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Carlos Eráusquin

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Carlos Eráusquin Valdiviezo


Presidente de la Corte Suprema del Perú
1920-1922
Predecesor Anselmo Barreto León
Sucesor Lizardo Alzamora Mayo

Información personal
Nacimiento 3 de noviembre de 1847
Lima, Perú
Fallecimiento 18 de agosto de 1934
Lima, Perú
Nacionalidad peruana
Familia
Padres José Eráusquin y María Valdiviezo
Cónyuge María Arnaiz y Ordaz
Hijos 8
Educación
Educado en Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Información profesional
Ocupación Abogado y magistrado

Carlos Eráusquin Valdiviezo (Lima, 3 de noviembre de 1847 – ib., 18 de agosto de 1934) fue un abogado y magistrado peruano. Fue presidente de la Corte Suprema en el periodo 1920-1921, destacándose como defensor de los fueros del Poder Judicial frente al gobierno de facto de Augusto B. Leguía.

Biografía

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Cursó su educación secundaria en el Colegio Guadalupe. En 1866 ingresó a la Universidad de San Marcos. El 24 de mayo de 1871 se recibió de abogado ante la Corte Superior de Lima.[1][2]

En 1873 inició su carrera en la magistratura como adjunto al relator de la Corte Superior de Lima. Fue sucesivamente juez de paz (1874); relator interino de la Corte Superior (1875-1876); juez titular de la provincia de Piura (1877-1884); juez de primera instancia de Lima, Canta y Huarochirí (1884-1886).[1]

En 1886 pasó a ser juez titular de Lima. Luego fue vocal de la Corte Superior de Lima, cuya presidencia ejerció en el periodo 1907-1908. En 1911 fue nombrado vocal titular de la Corte Suprema del Perú, siendo elegido su presidente para el periodo 1920-1921.[1][3][2]

Le tocó ejercer la presidencia de la Corte Suprema, y por ende, del Poder Judicial, a poco de iniciarse el gobierno de facto del señor Augusto B. Leguía (conocido después como el Oncenio). Pronto surgió un conflicto de intereses entre ambos poderes, el Judicial y el Ejecutivo, debido a las decisiones arbitrarias que este último tomó para reprimir a los opositores al régimen, entre otras medidas que menoscababan la autonomía del Poder Judicial.[4]

El primer enfrentamiento surgió a raíz del decreto de 27 de mayo de 1920, dado por el gobierno de Leguía a través de su primer ministro y ministro de Gobierno Germán Leguía y Martínez. Por esta se ordenaba la expulsión de los extranjeros considerados perniciosos para la sociedad, sin respetar sus garantías individuales y usando solo como justificación el bienestar público. Carlos Eráusquin, como titular del Poder Judicial, consideró inconstitucional esa decisión y señaló que la misma Constitución de 1920, aprobada en el Congreso, prohibía que se suspendieran las garantías individuales.[5]​ Otro motivo del conflicto surgió cuando muchos ciudadanos, acusados de sedición, fueron apresados y deportados de manera arbitraria por el gobierno. Cuando los jueces declararon procedentes los recursos de habeas corpus que presentaron los afectados, el gobierno se negó a acatarlos, acusando al Poder Judicial de usurpar sus funciones. La tesis del gobierno era que el habeas corpus no existía para los delincuentes, y propugnó la creación de jueces especiales o ad hoc para delitos políticos. Pese a todo, Eráusquin se mantuvo firme en la defensa de la independencia del poder judicial.[6][7]

Fue miembro de número de la Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.[1]

Referencias

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  1. a b c d Sánchez-Palacios Paiva, Manuel (2010). «Semblanza del Magistrado Carlos Eráusquin Valdivieso, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República en los años de 1920 y 1921» (PDF). Revista Institucional (Lima: Biblioteca Digital de la Academia de la Magistratura del Perú) 1 (9). Consultado el 19 de enero de 2021. 
  2. a b Vargas Ugarte, Rubén (1986). «ERAUSQUIN, Carlos». En Carlos Milla Batres, ed. Diccionario Histórico y Biográfico del Perú. Siglos XV-XX 3 (2.ª edición). Lima: Editorial Milla Batres. p. 312. ISBN 84-599-1820-3. 
  3. Ramos Núñez, 2008, p. 622.
  4. Ramos Núñez, 2008, pp. 359-360.
  5. Basadre, 2005, pp. 52-53.
  6. Basadre, 2005, pp. 53-56.
  7. Ramos Núñez, 2008, pp. 360-363.

Bibliografía

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