Consejo Electoral Nacional de Cuba
En Cuba todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, en este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Después de la proclamación de la Constitución de la República del 2019, se establece al Consejo Electoral Nacional como el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Además tramita y responde las reclamaciones que en materia electoral se establezcan.
El Consejo Electoral Nacional tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular e informa de los procesos electorales a la nación.
Está integrada por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y los vocales previstos en la ley; estos integrantes son elegidos y revocados según corresponda por la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su caso el Consejo de Estado. No pueden ser miembros de los órganos electorales a todos los niveles los que resulten nominados u ocupen cargos de elección popular.[1]
En la historia electoral cubana varios órganos tuvieron al función de organizar y controlar los procesos electorales: La Junta Electoral (Constitución de 1901); Tribunal Superior Electoral (Constitución de 1940); Comisión Electoral Nacional (Constitución de 1976); siendo solo el Tribunal Superior Electoral un órgano independiente y permanente, los otros órganos se conformaban solo en el momento de la elecciones y eran dependientes en su funcionamiento de los cuerpos parlamentarios.[2]