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Declaratoria de la independencia (Uruguay)

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Declaratoria de la independencia (Uruguay)

Facsímil de la versión manuscrita de la Ley de Independencia
Función declarar la independencia de la Provincia Oriental con respecto del Reino de Portugal y el Imperio del Brasil
Creación 25 de agosto de 1825 (199 años)
Signatario(s) 14 diputados de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental
Ubicación Palacio Legislativo del Uruguay

Texto completo en Wikisource

La Declaratoria de la Independencia se refiere al acto realizado el 25 de agosto de 1825 por el Congreso de la Florida, integrado por representantes de los cabildos de los pueblos de la Provincia Oriental. Por medio de este, la Provincia Oriental proclamaba su independencia del Imperio del Brasil y se declaraba parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata "a las que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce";[1]​ por lo mismo, no se trató de una declaración de independencia de una nación autónoma, aunque expresaba su soberanía.[2]

Las deliberaciones tuvieron lugar en el paraje conocido como Piedra Alta, próximo a la ciudad de Florida (Uruguay), a 98 km de la actual capital (Montevideo). Esta declaración también es conocida como «de la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes reciben asimismo el nombre de «Leyes de la Florida» o «Leyes fundamentales de 1825».

Fue la continuación del proceso histórico iniciado con el desembarco de la cruzada libertadora el 19 de abril de 1825, conocido como desembarco de los Treinta y Tres Orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja, y uno de los puntos álgidos del proceso independentista oriental que culminó en la Jura de la Constitución en 1830.

El 25 de agosto de 1825 se declararon tres leyes:

La asamblea del 25 de agosto de 1825 tuvo como presidente al presbítero Juan Francisco Larrobla.

Transcripción de las leyes de la independencia

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Ley de independencia

La Piedra Alta en Florida, Uruguay fue el lugar en donde se proclamó la independencia.

La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su más profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:

1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde 1817 hasta 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

Ley de unión

La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.

Ley de pabellón

Pabellón de la Provincia Oriental aprobado por la Ley de Pabellón.

La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:

Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, azul, blanca, y roja, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.

Nomenclátor y homenajes

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Véase también

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Referencias

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  1. «25 de agosto de 1825 DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL - Uruguay@s en Francia». www.uruguayos.fr. Consultado el 12 de junio de 2020. 
  2. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de agosto de 2016. Consultado el 6 de julio de 2016. 

Enlaces externos

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