Discusión:Garrote vil
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[editar]Elvisor (discusión) 15:51 27 nov 2015 (UTC)
"Si bien nunca se aplicó"
[editar]Corrijo la aclaración que sigue a la abolición de pena de muerte debido a que no especifica el período (al parecer reciente si se asume la presunción de quien edita) en que esta no fue aplicada.
La pena de muerte había sido abolida anteriormente en España durante la II República. El régimen franquista volvió a implantarla hasta que fue nuevamente abolida, como dice aquí por la constitución monárquica.
Falso. La pena de muerte volvió a ser implantada por la propia república, los nacionales se limitaron a aplicar la normativa republicana.
Buenos días.
1.- Puntualicemos, en cualquier caso, eso de:
«los nacionales se limitaron a aplicar la normativa republicana»
La dictadura fascista española encabezada por el Gral. Franco Bahamonde generó su propia normativa punitiva (p.ej. el Código Penal de 1944), mucho más autoritaria-totalitaria y mucho menos garantista que la normativa republicana (p.ej. el CP de 1932). Veáse, por ejemplo y entre otros muchos recursos disponibles en cualquier búsqueda rápida:
- LASO, A. “Legislación penal, procesal penal y penitenciaria tras la guerra civil española”. Revista jurídica de Castilla y León [Internet]. Núm. 35, Enero 2015. ISSN: 2254-3805. Consultado el 24 marzo 2015. Disponible en: http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/592/777/Antonio%20Andres%20Laso%20digital.pdf .:
Véase ahí rápidamente p.ej. lo contenido en p.1 ¶¶2-3 o en p.5 ¶4 (que permite entender mejor el sentido de la primera afirmación de p.5 ¶1, la cual, de tomarse de forma aislada, sí daría a entender lo mismo que la afirmación que estamos puntualizando).
2.- Sobre la abolición de la pena de muerte post Constitución Española de 1978 (CE/78) hemos de tener presente que sólo se suprime parcialmente a nivel constitucional. El resto de la abolición se da en el nivel legal años después del 78. Hasta el 95 no se hace de forma completa. Veáse al respecto p.ej.:
- GÁLVEZ, L. “Sinopsis artículo 15”. Constitución Española [Internet]. Congreso de los Diputados, 2003. Consultado el 24 marzo 2015. Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&tipo=2 .:
Hoy día la prohibición se refuerza con el derecho intnal. vigente en España. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, del Consejo de Europa) p.ej. prohíbe la pena de muerte y su reintroducción a posteriori. Es un requisito sine qua non, además, para ingresar o permarnecer en la Unión Europea (UE).
Saludos cordiales. Aprovecho para agradecer el trabajo que realizan.
--188.79.99.142 (discusión) 11:50 24 mar 2015 (UTC)
El término "garrote"
[editar]...se mantenía la ejecución con un "vulgar" garrotazo... Comenta el autor del articulo, pero un garrote es un torniquete, y originalmente el garrote era un trapo o cuerda que rodeaba el cuello de la victima y un poste, al que se añadia una barita , al girar esta se torcia el trapo y de esta manera se estrangulaba al reo. --213.60.185.12
(hilo sin firmar)
[editar]La causa de la muerte no es estrangulacion es mas bien la dislocacion de la apofisis de la vertebra axis sobre el atlas en la columna cervical es decir se le rompe el cuello a la victima, fue costumbre que el condenada entregaba una dadiva al verdugo para que operara la maquina con la mayor rapidez.]]
No es cierto que su uso fuera legal durante todo el periodo que se describe aqui. Ya en la primera república española se abolió la pena de muerte durante poco tiempo. Más tarde, en 1932, el primer gobierno de la segunda republica (periodo conocido como Bienio izquierdista y presidido por Azaña 1931-33) abole la pena de muerte (exceptuando los delitos de la jurisdicción militar). Así permanece hasta 1934 cuando, con la promulgación de la ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA (segundo periodo de la republica, conocido como Bienio de centro derecha 1934-35), se restablece la pena de muerte para ciertos delitos. Hubo una época en la II República española que fue derogado el garrote vil y al pena capital.
La pena de muerte no se abolió en 1978.
[editar]La pena de muerte en España fue abolida, bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica en 1995.1 La actual Constitución de 1978 establece su abolición, excepto lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.2
Si se establece una abolición con excepciones, es evidente que no hay una abolición bajo cualesquier circunstancia. Si hay excepciones, no se puede hablar de abolición; a lo sumo de restricción.Seamos críticos. Se trata de hacer una enciclopedia, no de calcar afirmaciones incongruentes, por mucho que se hallen escritas en una constitución.
Rectifico yo mismo.. Desde 1995 no existe la pena de muerte en el Código Penal Militar, única ley que la contemplaba hasta el momento. Por tanto, hoy día (pero sólo dese 1995) está totalmente abolida, aunque la Constitución permita volver a contemplarla.
Versión inglesa
[editar]La version inglesa de este articulo dice lo siguiente: "In 1935 in Spain the legislature adopted a law prohibiting any member of the armed forces from being a Freemason. As a result of this edict, 80 Freemasons were garroted in Málaga." (En 1935 en España, el legislativo adopto una ley prohibiendo el ser mason a los miembros de las fuerzas armadas. Como consecuencia, 80 masones fueron ejecutados con garrote en Malaga). No soy un experto en historia, pero esto me parece complemente absurdo...