Discusión:Santa María de Guecho
La altitud de Andra Mari es infinitamente superior a 6 metros como establece el artículo. Andra mari, en gran parte, se ubica a la altura de los acantilados de La Galea, a más de 40 metros de altura (entre 40 y 80).
No sé los datos exactos por lo que no me atrevo a editar el artículo. Saludos! --Phosky (discusión) 01:15 30 ago 2008 (UTC)
Guecho, Santa María de Guecho...
[editar]Leku izenen erabileraren inguruan, Guecho, Santa María de Guecho, Guernica... eta halakoak: Izen horiek gaur egun, ez dira egokiak, toki bakoitzean erabakitzen delako izenak idazteko era. Hemen erabiltzen ari diren izenak, beraz, ez dira egokiak, idazki honek adierazten duen bezala:
En cuanto a la utilización de Guecho, Santa María de Guecho, Guernica... y parecidos. Dichos nombres, escritos sin seguir la forma del euskera, no son a día de hoy correctos, ya que cada lugar decide su nombre actual, y el nombre actual de dichos lugares no corresponde con el que se está utilizando aquí. Para que no haya dudas, les dejo este boletín:
Boletines terminológicos y normativos
Boletín nº 49
La toponimia oficial española y la legislación estatal y autonómica
1. Marco jurídico general
La realidad plurilingüe de España está recogida en la Constitución. El artículo 3 reconoce el castellano como «lengua española oficial del Estado» y establece que las demás lenguas españolas son «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».
Se consagra la cooficialidad en:
* Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículo 6), * Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 3), * Estatuto de Autonomía de Galicia (artículo 5), * Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (artículo 7), * Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículo 3), * Ley Orgánica 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, para sus zonas vascoparlantes (artículo 9).
Se contempla la protección oficial de las lenguas españolas distintas del castellano en:
* Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (artículo 4) y Ley 1/1998, de 23 de marzo, del Principado de Asturias, de uso y promoción del Bable/Asturiano, * Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 7), Ley 3/1999, de 10 de marzo, de las Cortes de Aragón, de Patrimonio Cultural Aragonés (artículo 4) y Anteproyecto de Ley de lenguas de Aragón (en tramitación parlamentaria).
Por otra parte, existe abundante legislación específica tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales.
La propia administración española respeta en la documentación oficial esta legislación y se remite al Registro de Entidades Locales del MAP y al Registro Central de Cartografía (Nomenclátor Geográfico Nacional).
El apartado 1 del artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, condiciona el carácter oficial de un cambio de denominación de municipio a su inscripción en un Registro estatal y a su publicación oficial. Esta doctrina debe extenderse a cualquier denominación o cambio de topónimos que decidan las Comunidades Autónomas.
Competencia legislativa toponímica
La situación de la competencia legislativa toponímica es la siguiente:
* los nombres de localidades, núcleos de población, territorios, etc. quedan sometidos a la legislación autonómica respectiva;
Beraz, idazteko forma egokiak, Eusko Jaurlaritzagatik eta udal bakoitzagatik onartuak ondorengoak dira:
- Getxo - Getxoko Andra Mari - Gernika
Por concluyente, la forma correcta, aceptada por el Gobierna Vasco y respectivos ayuntamientos es la siguiente:
- Getxo - Getxoko Andra Mari - Gernika
Topónimos en español/castellano
[editar]Nadie pone en duda la oficialidad del nombre, ni su grafía vasca de acuerdo a las normas de la academia correspondiente. Simplemente se trata de que en español existe un topónimo para este municipio y esta es la Wikipedia en lengua española. Lo lógico y justo es que los topónimos aparezcan en este idioma. Ya existe una Wikipedia en euskera para topónimos vascos. Es por esta razón que la entrada de la capital del Reino Unido es Londres, y no London, o la de Rusia es Moscú, y no Москва. Por otra parte, el nombre Getxo resulta casi impronunciable para un lector hispanohablante: dicho de otra manera, Tokio siempre se escribirá Tokio en español, por mucho que los japoneses se empeñen en llamar 東京 a su capital.--Seletotsir (discusión) 10:59 23 feb 2021 (UTC)
.-.-.-.-.-
Quizás en el documento expuesto anteriormente no este lo suficientemente bien explicado, por lo que se ve. El topónimo del castellano, se elige en cada lugar, y se ha elegido Getxo, ya sea en euskera o español.(sin firma)
.-.-.-.-.-
Por favor no confundas "nombre oficial" con "topónimo tradicional". El nombre oficial sigue las normas legislativas de un lugar determinado. El topónimo tradicional sigue las normas ortográficas de una lengua determinada.
El “nombre oficial” solo debe contentar el deseo del legislador, que ni siquiera necesita recoger la forma correcta en la lengua más hablada del lugar. Pero el “topónimo tradicional” no solo debe respetar la tradición oral –cuando ello es posible– sino, sobre todo, debe cumplir unas reglas lingüísticas muy precisas, y la primera de ellas es, obviamente, la de la adaptación ortográfica.
Recordemos que el municipio de Guecho no ha cambiado de nombre, solo ha cambiado su grafía en uno de los idiomas que allí se habla, el euskera (“Getxo”). En el otro idioma, el español, no ha cambiado su forma de escritura pues no hace falta y, por otra parte, tampoco podría adoptarse como nueva grafía la del topónimo oficial pues ello obligaría a leerlo en español como “Jetcso”; recordemos que Guecho no es una pequeña localidad de Papúa Nueva Guinea sino un municipio del norte de España con más de 75000 habitantes: todos conocen el castellano y la mayoría lo habla preferentemente.
Por tanto, Getxo no es un topónimo válido para el idioma español. Al parecer pasa lo mismo con topónimos oficiales como Madrid o Barcelona, que no son válidos en la lengua vasca (véase en la Wikipedia.eu las entradas Madril y Bartzelona).--Seletotsir (discusión) 10:49 23 feb 2021 (UTC)
Administración
[editar]Creo que quitaría de la Infobox la sección administración. Santa María de Getxo (Andra Mari) es un barrio, no un municipio. La administración pertenece a Getxo, no al barrio. --Basque CH (discusión) 10:44 24 feb 2011 (UTC)