Diversidad sexual en México
Derechos LGBT en Estados Unidos Mexicanos | ||||
---|---|---|---|---|
| ||||
Ubicación de México en América | ||||
Homosexualidad | ||||
Es legal | ||||
Desde | 1871 | |||
Edad de consentimiento sexual | ||||
Heterosexual y homosexual igual | ||||
Protección legal contra la discriminación | ||||
Laboral | ||||
Bienes y servicios | ||||
En todos los aspectos | ||||
Protección legal de pareja | ||||
Acceso igualitario a la unión civil | ||||
Matrimonio entre personas del mismo sexo | (Desde 2022 en todo el país) | |||
Derechos reproductivos y de adopción | ||||
Acceso igualitario a la adopción monoparental | ||||
Derecho de adopción conjunta | / (Solo se aplica en 22 entidades) | |||
Acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida | ||||
Derechos de género | ||||
Cambio de sexo legal | ||||
Cambio de sexo en documentos de identidad | / (Sin necesidad de permiso judicial en 23 estados. Se requiere permiso judicial en el resto de las entidades) | |||
Más de dos sexos legales | (Reconocido en la CURP) | |||
Reconocimiento género no binario o tercer sexo | / (Requiere juicio de amparo) | |||
Otros derechos | ||||
Servicio militar | ||||
Donación de sangre | ||||
La diversidad sexual en México es generalmente aceptada y está legalmente protegida contra la discriminación en la gran mayoría de los estados que conforman el país. Actualmente el matrimonio homosexual es legal en todo el territorio mexicano. Sin embargo, la población LGBT mexicana aún enfrenta ciertos desafíos sociales que no experimentan las personas heterosexuales o cisgénero, especialmente las personas trans del país. El estudio de la diversidad sexual en México se puede dividir en cuatro etapas, coincidiendo con las tres grandes épocas históricas de México: su época prehispánica, el virreinato y su independencia, y finalizando en el siglo XXI.
Según historiadores, en el México prehispánico cada pueblo trataba a la homosexualidad de diferente manera. Se piensa que los mexicas eran tan homófobos como los españoles, mientras que otros pueblos indígenas tendían a ser mucho más tolerantes,[1] hasta el punto de honrar a los berdaches, los «dos espíritus», como chamanes. Este aspecto todavía está en gran parte por ser estudiado durante la época virreinal y después de la independencia. Dominan el panorama sobre todo las ejecuciones de sodomitas de 1658 ordenadas por el rey Carlos III y el «baile de los cuarenta y uno» de 1901, siendo éste uno de los escándalos más sonados de la vida pública mexicana de ese tiempo.
Durante el siglo XX se iniciaron los primeros movimientos sociales a favor de la diversidad sexual en México y, en el siglo XXI se crearon leyes para combatir la discriminación (2003), el matrimonio entre personas del mismo sexo (2022)[2] y el cambio de sexo legal (2014). La adopción homoparental y el cambio de sexo en documentos de identidad (sin necesidad de permiso judicial) son legales en la mayoría de los estados, sin embargo, está pendiente que sean legales en todo el país. Para 2022, el INEGI en su encuesta nacional sobre diversidad sexual y de género (ENDISEG) comunicó que la población LGBT en México asciende a más de 5 millones de personas (5.1% de la población mayor de edad), lo que significa que 1 de cada 20 personas mayores de edad en México se identifica como LGBT.[3]
Historia
[editar]México precolombino
[editar]La mayoría de las noticias sobre los pueblos precolombinos provienen de las crónicas de la conquista de los españoles. Estos relatos deben tomarse con precaución, puesto que la acusación de sodomía era empleada para justificar la conquista, al igual que otras acusaciones reales o inventadas, como los sacrificios humanos, el canibalismo o la idolatría.[4] Puesto que tanto los defensores de los indígenas como los que se les oponían manipulaban la información a su parecer, unos tratando de minimizar la incidencia de la sodomía y otros exagerando las historias, resulta imposible hacerse una imagen adecuada de la homosexualidad en el México precolombino. A esa conclusión llegó el historiador Antonio de Herrera ya desde 1601.[5]
Entre los pueblos indígenas americanos estaba generalizada la institución del berdache. Los berdaches, inicialmente considerados intersexuales por los conquistadores españoles, eran hombres que asumían funciones y comportamientos femeninos. También llamados «dos espíritus», no eran considerados ni hombres ni mujeres por sus sociedades, sino que se consideraban un tercer sexo y en ciertos casos tenían funciones espirituales. Los conquistadores los consideraban a menudo como homosexuales pasivos y los trataban con desprecio y crueldad.[6]
Los mayas
[editar]Los mayas eran relativamente tolerantes con la homosexualidad. Se sabe de fiestas sexuales entre los mayas que incluían el sexo homosexual.[4][7]
La sociedad maya consideraba la homosexualidad preferible al sexo prematrimonial heterosexual, por lo que los nobles conseguían esclavos sexuales para sus hijos.[4]
Los mexicas
[editar]Los mexicas o aztecas eran intolerantes con la homosexualidad, actividad que castigaban con la pena de muerte.[8][9] A pesar de ello, algunos de sus rituales públicos tenían tintes homoeróticos. Así, por ejemplo, adoraban a la diosa Xochiquétzal, que bajo su aspecto masculino, con el nombre de Xochipilli, protegía la prostitución masculina y la homosexualidad. La historia mítica del pueblo azteca se dividía en cuatro «mundos», de los cuales el anterior había sido «una vida fácil, débil, de sodomía, perversión, del baile de las flores y de adoración a Xochiquétzal», en la que se habían olvidado las «virtudes masculinas de la guerra, la administración y la sabiduría».[10] Es posible que esta historia hiciera referencia a los toltecas.[4] El autor Richard Texler, en su libro Sex and the Conquest, afirma que los aztecas convertían a algunos de los enemigos conquistados en berdaches, siguiendo la metáfora de que la penetración es una muestra de poder.[11]
Algunos autores afirman que estas estrictas leyes no eran empleadas en la práctica y que los homosexuales eran relativamente libres. Por ejemplo, citan crónicas españolas que hablan de sodomía generalizada que incluía a niños de hasta 6 años o de niños que se vestían como mujeres para ejercer la prostitución. Las crónicas también hablan de actos religiosos en los que se practicaba la sodomía.[12]
La existencia del lesbianismo está atestiguada por la palabra náhuatl patlacheh, que denomina a mujeres que realizan actividades masculinas, incluyendo la penetración de otras mujeres, como revela la Historia general de las cosas de Nueva España de Bernardino de Sahagún.[10]
Otros pueblos indígenas
[editar]A pesar del puritanismo de los mexicas, las costumbres sexuales de los pueblos sometidos en el Imperio mexica variaban en gran medida. Por ejemplo Bernal Díaz del Castillo habla de homosexualidad entre las clases dirigentes, prostitución de jóvenes y travestismo en la zona de Veracruz.[10]
Los toltecas, por otra parte, eran muy tolerantes con la homosexualidad.[4]
La conquista
[editar]Desde los primeros contactos de los españoles con los indígenas se planteó la equivalencia indio, caníbal y sodomita. Fue el médico de Colón, Diego Álvarez Chanca, en una carta de 1494, el primero en dar noticia de ello. Habla de la costumbre de los caribes de capturar a muchachos a los que eliminaban todos los órganos masculinos. Estos desarrollaban «características femeninas y los caribes los empleaban para la práctica de la sodomía de forma similar a la que los árabes disfrutan de sus jóvenes como eunucos y bardajes. [...] Una vez hombres crecidos, los caribes los mataban y se los comían».[13]
En 1511 Pedro Mártir de Anglería edita su De orbe novo decades, con la información que pudo obtener de los primeros exploradores gracias a su amistad con Isabel la Católica. D'Anghiera relata cómo Vasco Núñez de Balboa, durante su exploración de Quarequa, en el istmo de Panamá, en 1513, disgustado con «un hermano del rey y otros jóvenes, hombres obsequiosos, [que] vestían afeminadamente con ropas de mujer [...de los que el hermano del rey] abusaba con antinatural» temeridad, echó a cuarenta de ellos como comida a los perros. D'Anghiera continúa su relato diciendo que el «odio natural por el pecado antinatural» de los indígenas les impulsó a que, «espontánea y violentamente, buscaron a todos los demás que supieran que estaban infectados». Después de todo, D'Anghiera comenta que «solo los nobles y los gentileshombres ejercían esa especie de deseo. [... Los] indígenas sabían que la sodomía ofendía gravemente a Dios. [... Y que estos hechos provocaban] las tempestades que con truenos y rayos tan a menudo los azotaban, o las inundaciones que ahogaban sus frutos que habían causado hambre y enfermedades».[13]
En una relación sobre los indígenas realizada en 1519 por el consejo de la villa de Veracruz para informar a Carlos I, atribuida a Hernán Cortés, se comenta que habían «llegado a saber de cierto que son todos sodomitas y practican ese pecado abominable».[13] En otro relato de un conquistador italiano anónimo se habla de que los hombres y mujeres de Pánuco adoran a un miembro masculino y han erigido falos en sus templos y plazas públicas para adorarlos: «la multitud de métodos empleados por los hombres para satisfacer su vicio abominable [es] casi demasiado increíble como para ser creída. [...] el diablo contenido en sus ídolos les había poseído. Les había dado instrucciones de sacrificar a sus semejantes, extraer sus corazones y ofrecer los corazones, así como la sangre tomada de la lengua, las orejas, las piernas y los brazos, todo para los ídolos». Finalmente comenta que «todos los habitantes de Nueva España y aquellos de otras provincias adyacentes comían carne humana, todos practicaban comúnmente la sodomía y bebían en exceso», comparando algunas de las costumbres de los indígenas con las de los sarracenos impíos.[13]
A mediados del siglo XVI tanto Bernal Díaz del Castillo, como el explorador Gonzalo Fernández de Oviedo o el soldado Juan de Grijalva escriben sobre escenas de sodomía talladas en la arquitectura, en joyería de oro, en tierra cocida y en estatuas. El hecho fue confirmado en 1526 por Gonzalo Fernández de Oviedo, encargado del fundido del oro de las minas de América.[13] En esa misma época, Núñez Cabeza de Vaca escribe:
Prácticas diabólicas [...] un hombre casado con otro hombre, amarionados o afeminados, hombres impotentes que se vestían como mujeres y hacían funciones de mujeres, sin embargo, disparaban el arco y la flecha y podían llevar cargas pesadas sobre sus personas. Vimos muchos amarionados, aunque más altos y corpulentos que los otros hombres. Muchos de estos hombres afeminados practicaban el pecado contra natura.Núñez Cabeza de Vaca[13]
Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, posiblemente impulsada por estos relatos, prohibió en 1529 la plantación o el uso del maguey para la fermentación del pulque. La reina opinaba que causaba «ebriedad e impulsaba a los indios a realizar» los sacrificios humanos y el pecado nefando.[13]
Estos y otros relatos se convirtieron en un auténtico género literario, circulaban por toda la Península y fueron empleados para justificar la noción de Imperio; era otra «causa justa» para la dominación y la ocupación de las Indias. Francisco de Vitoria, a pesar de entender que los indígenas poseían razón y que como tales el emperador no tenía derecho sobre ellos, consideraba que «los infieles que cometieran pecados contra natura, tales como la idolatría, la pederastía o la fornicación, todos ellos ofensas hacia Dios, podían ser detenidos por la fuerza». Entre esos pecados contra natura estaba naturalmente la sodomía, el pecado contra natura por excelencia. La legitimación se basaba en la cultura diferente y sus costumbres, entre las más notables: la antropofagia, los sacrificios humanos y la sodomía, en este sentido la conquista de México podría haber representado simplemente una extensión de la reconquista española de los infieles representados entonces por los moros. Así se cierra el círculo con la relación moro, sodomita, indio.[13]
Virreinato de Nueva España
[editar]A partir de la mitad del siglo XVI aparecen los primeros cronistas que vivieron y trabajaron realmente en Hispania Nova. Fray Toribio de Benavente, más tarde llamado Motolínia, uno de los cronistas más importantes de esta época, escribe que los indígenas «bebían cierto vino llamado pulque, hasta el punto de emborracharse, seguido por sacrificios y los vicios de la carne, en especial [...] el pecado nefando». De nuevo todos los indígenas son demonizados como locos borrachos. Peores fueron los historiógrafos oficiales, como Francisco López de Gómara, que llenó América de seres fantásticos a pesar de no haber pisado nunca tierras americanas, o Ginés de Sepúlveda, que consideraba que los indígenas habían sido predeterminados por la naturaleza para la servidumbre. También fray Bernardino de Ribeiro, Sahagún, dedica el capítulo «De las personas viciosas tales como rufianes y sodomitas» del Historia general de las cosas de la Nueva España (1558-1565) al asunto. También Bernal Díaz del Castillo escribió a partir de 1568 sobre la sodomía. De nuevo, relaciona las religiones indias y sus sacerdotes con el canibalismo, los sacrificios humanos y la sodomía. En 1569 Tomás López Mendel también culpa a los sacerdotes indígenas de extender la sodomía entre el pueblo.[13]
Como reacción a estos escritos, a partir de 1542, Bartolomé de las Casas, junto con otros escritores indígenas y misioneros, lanzan una contraofensiva literaria. De las Casas consideraba el «bestial vicio de la sodomía como el peor, el más detestable de cualesquiera malicia humana». Negaba con pasión las noticias transmitidas por los conquistadores y exploradores, que habían «difamado a los indios habiéndoles acusado de estar infectados con la sodomía, una gran y malvada falsedad» y consideraba que observaban la «abstinencia hacia las afecciones sensuales, viles y sucias», aunque admitiera que en un país tan grande pudiera haber casos aislados de personas particulares en casos particulares, atribuidos a «una corrupción natural, depravación, una especie de enfermedad innata o al miedo a la brujería y a otros hechizos mágicos», pero en ningún caso entre los convertidos al cristianismo. De las Casas da como ejemplo a los mixas que quemaban cruelmente a los sodomitas descubiertos en el templo. Según afirmaciones de fray Agustín de Vetancurt aquellos hombres que se vestían de mujeres (y viceversa) eran ahorcados si cometían pecado nefando y los sacerdotes eran quemados, noticia que confirma fray Jerónimo de Mendieta. Fray Gregorio García, en su Origen de los Indios del nuevo mundo ( [sic]; 1607) aseguraba que antes de la llegada de los españoles «los hombres de Nueva España cometían enormes pecados, en especial aquellos contra natura, aunque repetidamente ardían por ellos y se consumían en el fuego enviado desde los cielos [... los indígenas] castigaban a los sodomitas con la muerte, los ejecutaban con gran vigor. [...] Estrangulaban o ahogaban a las mujeres que yacían con otras mujeres puesto que ellos también lo consideraban contra natura». García achacaba los casos de sodomía a que los «miserables indios procedían así porque el Diablo los había engañado haciéndoles creer que los dioses que adoraban también practicaban la sodomía y por tanto la consideraban una costumbre buena y lícita».[13]
Sin embargo, De las Casas no puede dejar de dar noticias sobre actos homosexuales en las sociedades indias contemporáneas, como la costumbre de los padres de comprar jóvenes muchachos a sus hijos «para ser usados para el placer sodomítico», la existencia de «lugares públicos infames conocidos como efebías donde hombres jóvenes lascivos y desvergonzados practicaban el pecado abominable con todos aquellos que entraban en la casa» o la de bardajes, «hombres mariones impotentes vestidos como mujeres y realizando sus labores». También fray Gregorio García daba noticias de ese tipo, como que «algunos hombres se vestían como las mujeres y si algún padre tenía cinco hijos [... al menor] lo vestían como una mujer, lo instruían en sus labores y lo casaban como a una muchacha, aunque incluso en Nueva España despreciaban a los indios afeminados y mujeriles». Las menciones de la sodomía continuaron durante mucho tiempo, todavía en 1666, en Cristóbal de Agüero y en 1697, en fray Ángel Serra.[13]
Los escritores indígenas no tardaron en unirse a De las Casas para defender las culturas americanas. Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, gobernador de Texcoco, escribió en 1605 que entre los chichimecas, al que «asumía la función de la mujer se le extraían sus partes interiores por el culo mientras permanecía atado a una estaca, tras lo cual algunos muchachos vertían cenizas sobre el cuerpo hasta que este quedaba enterrado bajo ellas [...] cubrían todo el montón con muchos trozos de leña y le pegaban fuego. [... también] cubrían al que había funcionado como hombre con cenizas mientras estaba vivo, hasta que moría».[13] El relato de Alva Ixtlilxóchitl es, según Crompton demasiado detallada para ser inventada, pero según Garza la historia muestra claros indicios de influencia mediterránea en el hecho de la diferenciación entre homosexuales activos y pasivos.[5]
La administración colonial impuso las leyes y costumbres españolas sobre los pueblos indígenas, lo que, en el caso de la sodomía, fue facilitado por la existencia de leyes similares en el Imperio azteca.[6] Durante el Siglo de Oro, el crimen de sodomía era tratado y castigado de forma equivalente al de traición o de herejía, los dos crímenes más graves contra el Estado.[14] Inicialmente la Inquisición estaba controlada por los obispos locales, como el arzobispo Juan de Zumárraga (1536-1543), del que un estudio de los casos juzgados muestra que la homosexualidad era una de las principales preocupaciones del tribunal. Los castigos para pecados sexuales solían ser multas, penitencia, humillación pública y latigazos en los casos más graves. En 1569 Felipe II crea oficialmente el tribunal de Ciudad de México,[5] pero en el Virreinato de Nueva España solamente la justicia civil se encargaba de juzgar el pecado nefando.[15]
La primera quema de sodomitas conocida en México fue en 1530, cuando ardió en la pira Tangáxoan Tzíntzicha, cazonci de Michoacán, por idolatría, sacrificio y sodomía.[13] También Cieza de León cuenta que Juan de Olmos, Juez principal de la Tenencia de Puerto Viejo en el Perú, había quemado «grandes cantidades de esos perversos y demoníacos indios».[5] En 1596, el virrey Gaspar de Zúñiga, conde de Monterrey, informaba en una carta enviada a Felipe II para justificar la subida de los sueldo de los funcionarios reales que estos habían apresado y quemado a algunos delincuentes por el pecado nefando y otros tipos de sodomía, aunque no da el número de víctimas ni las circunstancias del hecho.[13]
En 1658 el Virrey de Nueva España, el duque de Alburquerque, escribe a Carlos II sobre un caso de pecado nefando en la Ciudad de México del cual hubo «diecinueve prisioneros, catorce de los cuales [fueron] sentenciados a arder». Lucas Matheo, un joven de 15 años, se salvó gracias a su juventud de la hoguera, pero sufrió 200 latigazos y seis años de trabajos forzados de mortero. Entre los documentos enviados al rey se encuentra una carta del magistrado del Tribunal Supremo de Su Majestad, Juan Manuel Sotomayor, que describe la sodomía como un «cáncer endémico» que había «infestado y extendido entre los prisioneros cautivos de la Inquisición en sus celdas particulares y los funcionarios eclesiásticos habían iniciado también sus propias encuestas». La carta de Sotomayor informa que entre 1657 y 1658 se habían investigado o sentenciado a 125 individuos, cuyos nombres, etnias y ocupaciones lista a continuación. Tanto el Virrey como el Magistrado basan su rechazo a la sodomía en la Biblia y la religión, aunque empleen historias sui generis, como Sotomayor, que escribe «'como habían profesado algunos santos, que todos los sodomitas habían muerto con el nacimiento de Nuestro Señor Jesús».[13]
El caso anterior permite entrever la subcultura de los homosexuales en la Ciudad de México de la primera mitad del siglo XVII, puesto que muchos de los acusados tenían más de sesenta años y llevaban esa vida desde hacía más de veinte. Todos los implicados provenían de las clases más bajas, negros, indígenas, mulatos y europeos deformes, aunque hay indicios de que las clases más pudientes también estaban implicadas, pero no se vieron afectadas gracias a su influencia. Muchos de los acusados tenían motes, como Juan de la Vega, que era llamado la Cotita, Juan de Correa, la Estanpa o Miguel Gerónimo, la Cangarriana, apodo de una prostituta de la ciudad que se le dio por su promiscuidad. El grupo se reunía periódicamente en casas privadas, a menudo en los días de festividades religiosas con la excusa de rezar y dar tributo a la Virgen y los santos, pero en realidad realizaban bailes de travestidos y orgías. Los próximos lugares y fechas de reunión se comentaban en las fiestas anteriores o eran difundidas por correos y mensajeros que pertenecían al grupo.[13]
La cultura colonial era similar a la de la península y hubo destacados intelectuales entre los nacidos en América. Quizás una de las más importantes fue sor Juana Inés de la Cruz, de la que también se ha dicho que fue lesbiana,[18][19] tomando como base las intensas amistades que tuvo con diversas mujeres, la belleza de las cuales alaba en su poesía:
Yo, pues, mi adorada Filis,
que tu deidad reverencio,
que tu desdén idolatro
y que tu rigor venero:
[...]
Ser mujer, ni estar ausente,
no es de amarte impedimento;
pues sabes tú que las almas
distancia ignoran y sexoSor Juana Inés de la Cruz[18]
México independiente
[editar]En 1821 México se independizó de España y comenzó una nueva etapa. Algunos investigadores han subrayado prácticas culturales, como la amistad y la homosocialidad de algunos grupos dirigentes del país, como el clero, el ejército, y los abogados, entre otros, facilitó el desarrollo de prácticas homoeróticas. El presidente Anastasio Bustamante, por ejemplo, solía contar con «caballeritos» o «favoritos» como edecanes, secretarios particulares, que vivían y viajaban con él por largas temporadas.[cita requerida]
En 1863 tropas francesas tomaron la Ciudad de México e instauraron en el trono a Maximiliano I como Emperador de México (1864-1867). Fernando Bruquetas de Castro, en su libro Reyes que amaron como reinas, afirma que Maximiliano I era homosexual. Parece que los rumores sobre su homosexualidad comenzaron en la corte de Bruselas, de donde provenía su esposa, la princesa Carlota Amalia. La ruptura definitiva entre Maximiliano y Carlota fue durante una escala en Madeira, en la que el futuro emperador realizó una sonada escapada por el submundo homosexual de la isla. En México, Carlota se quedó embarazada, posiblemente del barón Alfred van Der Smissen, que formaba parte de la guardia de la reina, mientras el emperador se rodeaba de sus amistades masculinas, como el príncipe Félix Salm-Salm o el coronel López, que le fueron fieles hasta el final.[20]
La homosexualidad fue despenalizada en 1871, durante el gobierno de Benito Juárez, siendo uno de los primeros países en hacerlo en América Latina, sin embargo, el nuevo Código Penal introdujo el «ataque a la moral y las buenas costumbres», una noción relativamente vaga cuya interpretación se dejó a la policía y los jueces y que sería en adelante empleada contra los homosexuales.[4] Así, a finales del siglo XIX ya se había formado en Ciudad de México una subcultura homosexual, similar a la existente en otras grandes ciudades de América como Buenos Aires, Río de Janeiro, La Habana, Nueva York y Toronto.[6] La obra de historiadores como Víctor M. Macías-González, Pablo Picatto, y Robert Buffington, entre otros, ha identificado espacios homosexuales como los baños públicos, las cárceles, y ciertas plazas y paseos de la capital. La obra del criminólogo Roumagnac, por ejemplo, arroja detalles sobre prácticas homosexuales en las cárceles del país.
En la primavera de 1918, Manuel Palafox, secretario general de Zapata, fue acusado por enemigos políticos dentro del campo zapatista de haber filtrado información a través de sus relaciones homosexuales. Puesto bajo la vigilancia de Gildardo Magaña, escapó e intentó reunir a los líderes zapatistas a su alrededor, en lo que fracasó. Palafox murió en 1959 sin que se demostrase su homosexualidad.[4]
En la década de 1930 ya existían algunos bares y baños para homosexuales en la Ciudad de México, siendo zonas de ligue la Alameda, el Zócalo, el Paseo de Reforma y la Calle Madero. En la década siguiente, durante la Segunda Guerra Mundial, había de diez a quince bares, y en El África y El Triunfo [sic] estaba permitido bailar. Esta relativa permisividad terminó en 1959, cuando el alcalde Uruchurtu cerró todos los bares de ambiente de la ciudad tras un triple crimen.[10]
El baile de los cuarenta y uno
[editar]El escándalo más sonado de los siglos XIX y XX fue el llamado Baile de los cuarenta y uno o el Baile de los cuarenta y un maricones.[21][22] El hecho se refiere a una redada realizada el 18 de noviembre de 1901, durante el mandato de Porfirio Díaz. La redada, realizada en la calle de la Paz (hoy calle Ezequiel Montes), era contra un baile de hombres que se estaba realizando en una vivienda particular, de los cuales 22 estaban vestidos de hombres y 19 de mujeres. La prensa mexicana se cebó en el hecho, a pesar de que el Gobierno se esforzó en tapar el asunto, puesto que los detenidos pertenecían a las clases altas de la sociedad porfiriana. La lista de los nombres nunca fue revelada.[21][22]
La noche del domingo fue sorprendido por la policía, en una casa accesoria de la 4a. calle de la Paz, un baile que 41 hombres solos verificaban vestidos de mujer. Entre algunos de esos individuos fueron reconocidos los pollos que diariamente se ven pasar por Plateros. Estos vestían elegantísimos trajes de señoras, llevaban pelucas, pechos postizos, aretes, choclos bordados y en las caras tenían pintadas grandes ojeras y chapas de color. Al saberse la noticia en los boulevares, se han dado toda clase de comentarios y se censura la conducta de dichos individuos. No damos a nuestros lectores más detalles por ser en sumo grado asquerosos.Nota informativa de la época[22]
Enseguida se extiende el rumor, nunca confirmado ni negado, de que en realidad serían 42 los detenidos, siendo el número cuarenta y dos el yerno de Porfirio Díaz, Ignacio de la Torre, al que se le habría permitido la fuga. A pesar de que la redada no tenía asideros legales y era completamente arbitraria, los 41 detenidos acabaron por la fuerza en el ejército:
Los vagos, rateros y afeminados que han sido enviados a Yucatán, no han sido consignados a los batallones del Ejército que operan en la campaña contra los indígenas mayas, sino a las obras públicas en las poblaciones conquistadas al enemigo común de la civilizaciónEl Popular, 25 de noviembre de 1901[21]
El 4 de diciembre de 1901 también hubo una redada en un local de lesbianas en Santa María, pero el asunto tuvo menos eco en la sociedad.[10]
El número 41 o 42 pasó a formar parte de la cultura popular mexicana para referirse a los homosexuales, en el caso del 42 a los homosexuales pasivos.[10] El hecho y los números se ampliaron a través de la prensa, pero también de grabados, sátiras, obras de teatro, literatura, pintura e incluso llega hasta los días de la televisión, como es el caso de la telenovela histórica El vuelo del águila emitida por Televisa en 1994. En 1906 Eduardo A. Castrejón publicó el libro Los cuarenta y uno. Novela crítico-social. Famosos son los grabados de José Guadalupe Posada, que se publicaron acompañados de varios poemas:[22]
Hace aún muy pocos días
Que en la calle de la Paz,
Los gendarmes atisbaron
Un gran baile singular.
Cuarenta y un lagartijos
Disfrazados la mitad
De simpáticas muchachas
Bailaban como el que más.
La otra mitad con su traje,
Es decir de masculinos,
Gozaban al estrechar
A los famosos jotitos.
Vestidos de raso y seda
Al último figurín,
Con pelucas bien peinadas
Y moviéndose con chic.Anónimo[22]
El asunto llegó tan lejos que desde entonces el número 41 es tabú, como indica el ensayista Francisco L. Urquizo:
En México el número 41 no tiene ninguna validez y es ofensivo para los mexicanos [...] La influencia de esa tradición es tal que hasta en lo oficial se pasa por alto el número 41. No hay en el ejército División, Regimiento o Batallón que lleve el número 41. Llegan hasta el 40 y de ahí se salta al 42. No hay nómina que tenga renglón 41. No hay en las nomenclaturas municipales casas que ostenten el número 41. Si acaso y no hay remedio, el 40 bis. No hay cuarto de hotel o de Sanatorio que tenga el número 41. Nadie cumple 41 años, de los 40 se salta hasta los 42. No hay automóvil que lleve placa 41, ni policía o agente que acepte ese guarismoFrancisco L. Urquizo[22]
El antecedente del Baile de los 41 ha sido utilizado desde ese momento para llevar adelante redadas continuas, chantajes policíacos, torturas, palizas, envíos a la cárcel y al penal de las Islas Marías, con la simple mención de que se trata de un «ataque a la moral y las buenas costumbres».[21]
Sociedad en el siglo XX
[editar]Muchos de los homosexuales seguían viviendo en la casa familiar, por lo que sus actividades solían ser privadas o clandestinas. A finales del siglo XX y principios del siglo XXI, los homosexuales seguían siendo discretos con su naturaleza sexual, estando muchos en el clóset, otros viviendo un secreto a voces.[10]
Las clases bajas de la sociedad mexicana solían mantener el modelo mediterráneo, por el que los homosexuales se dividen en activos y pasivos, siendo los activos «masculinos» y los pasivos «afeminados» y «despreciables»: «yo soy un hombre; si te chingo, tú no eres un hombre». Existe incluso miedo entre los homosexuales activos a ser penetrados, porque temen la posibilidad de que les guste y dejen de ser «hombres».[10] Por su parte, los homosexuales de clases altas, más cosmopolitas, tomaron el modelo europeo del dandi de finales del siglo XIX. Este modelo está siendo sustituido por otro más parecido al anglosajón, en el que el homosexual no se define por la dicotomía activo/pasivo, sino por el hecho de que tiene relaciones sexuales con otros hombres. Aquellos que se negaban a definirse como activos/pasivos eran llamadas «internacionales».[10]
Movimiento LGBT
[editar]Hasta finales de la década de 1960 no hubo grupos LGBT ni publicaciones sobre el tema. Los primeros grupos LGBT se formaron a principio de la década de 1970 en Ciudad de México y Guadalajara. El 15 de agosto de 1971 se formó el Frente de Liberación Homosexual, el primero de su tipo en México. Se disolvería al año siguiente.[23]
Una de las primeras activistas LGBT fue Nancy Cárdenas. Cárdenas, escritora, actriz y directora de teatro, inspirándose en los movimientos LGBT en Europa y Estados Unidos, comenzó a realizar reuniones de escritores LGBT. En 1973 fue la primera mexicana en discutir abiertamente su homosexualidad en la televisión mexicana.[24]
El 26 de julio de 1978 se produjo la primera marcha LGBT, a favor de la Revolución Cubana. La marcha estuvo organizada por el Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR). El 2 de octubre del mismo año, los grupos FLH, Lesbos, Oikabeth, Lambda de Liberación Homosexual y Sex-Pol, junto con otros, marcharon en la manifestación para conmemorar el décimo aniversario del movimiento del 68. En 1979, el FHAR sale de nuevo a la calle en favor de la Revolución Sandinista en Nicaragua. Como se puede apreciar, el movimiento LGBT estuvo en sus inicios muy ligado a los movimientos de izquierdas. A finales de junio de 1979 se realizó la primera manifestación a favor de los derechos de los homosexuales, coincidiendo con el aniversario de los disturbios de Stonewall. Se exigía la libre expresión sexual y se protestaba en contra de la represión social y policial.[25] Desde entonces, anualmente se celebra una marcha LGBT en el Día del Orgullo Gay. Pero estos grupos y otros no han tenido la continuidad necesaria.[10]
El movimiento LGBT se vio paradójicamente impulsado por la crisis del sida, que se cree que llegó a México en 1981.[26] Los grupos LGBT se enfocaron más hacia la lucha contra la infección, realizando campañas preventivas y de sexo seguro, de información sobre la enfermedad, pero también dirigieron su lucha contra los prejuicios sociales de los sectores más conservadores, que consideraba que «lo que Dios no había conseguido lo haría el Sida y esta enfermedad es un castigo divino».[25][27] Las manifestaciones, que se han convertido en anuales, pedían el fin de la discriminación social de los enfermos de sida, en particular en el trabajo, los hospitales y los centros de salud, y medidas de prevención, tales como la promoción del uso del condón.[25]
En los noventa, sin dejar de luchar por los elementos mencionados, se comenzó a protestar por los asesinatos de homosexuales y se intentó defender el respeto a la diversidad sexual.[25] En 1992 Patria Jiménez y Gloria Careaga Pérez crearon la asociación lésbica El clóset de Sor Juana, una de las asociaciones LGBT más importantes del país;[28] como ONG fue acreditada por Naciones Unidas para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.[29]
Activistas en política
[editar]En 1997, Patria Jiménez fue la primera persona abiertamente homosexual en ganar un puesto en el Congreso, haciéndolo por el Partido de la Revolución Democrática.[30] En 2007 se presentó al Congreso por primera vez una transexual, Amaranta Gómez por México Posible. Amaranta Gómez se identifica con las muxhes, un nombre dado localmente a los berdaches de Juchitán de Zaragoza (Oaxaca).[31]
México LGBT durante la pandemia de COVID-19
[editar]De acuerdo con la Encuesta: Impacto diferenciado de la Covid-19 en la comunidad LGBTI+ en México realizada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), durante la pandemia se registraron 15 casos de solicitud de condición de refugio de personas LGBT, de los cuáles 13.33% se identificaron como afrodescendientes, 26.67% como indígenas y una persona identificada como afroindígena[32] . Así mismo, de acuerdo con la misma encuesta, durante la pandemia 7 de cada 10 personas LGBTI+ perdieron sus ingresos total o parcialmente,[32] y de esta misma manera, solo el 47.5% de la población pudo respetar la cuarentena, mientras que el 52.5% de la población LGBT% se vio en la necesidad de salir a trabajar, en su mayoría personas transexuales.[32]
Con respecto a la salud psicológica, la COPRED reporta que, de las 4950 personas LGBT encuestadas 24% mencionó haber tenido pensamientos suicidas, mientras que un 7.25% refirieron un intento suicida durante la pandemia,[32] reforzando lo mencionado ya en literatura nacional e internacional sobre la propensión que enfrenta la comunidad LGBTI+ hacia padecimientos sobre la salud mental relacionados con condiciones de precariedad, violencia y rechazo.[33]
Sociedad
[editar]Homofobia: discriminación y exclusión
[editar]La homofobia está muy extendida en la sociedad mexicana. Estadísticas muestran que solo entre 1995 y 2013 han sido asesinadas 887 personas en crímenes homofóbicos, tal como reveló en mayo de 2007 la Cámara de Diputados mexicana, lo que convierte a México en el segundo país del mundo con mayor tasa de crímenes homofóbicos (tras Brasil).[34][35] En un estudio periodístico de Fernando del Collado, publicado con el título Homofobia, odio, crimen y justicia, se habla de 400 muertos entre 1995 y 2005, es decir, unos 3 asesinatos al mes,[36] pero la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia calcula que solo se denuncian uno de cada cuatro crímenes.[37] De enero a agosto de 2009 habían sido asesinados solo en Michoacán 40 homosexuales, casi todos en el área de Tierra Caliente.[38] La gran mayoría se realiza contra homosexuales masculinos; de 1995 a 2004, se habían producido 16 asesinatos de mujeres.[39] Los crímenes son a menudo ignorados o investigados con poco interés por las fuerzas policiales, lo que da impunidad al delincuente en el 98% de los casos.[36][37] Otras formas de violencia menos graves se clasifican de la siguiente forma según un estudio de 2007 de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM): violencia verbal en el 32% de los casos, acoso sexual en el 18%, asalto en el 12%, seguimiento o persecución en el 12% y amenazas en el 11%. Según el estudio de la UAM, las discriminaciones más frecuentes «fueron la no contratación en un empleo, 13 por ciento; amenaza de extorsión y detención por policías, 11 por ciento; y maltrato de empleados, 10 por ciento».[40]
Un 71 % de los jóvenes mexicanos no aceptaría que se les dieran los mismos derechos a los homosexuales que a los heterosexuales.[39] Una encuesta de 2006 afirma que el 33% de los mexicanos siente aversión por los homosexuales, un 40% no quiere políticos destacados homosexuales y un 32% no quiere vecinos homosexuales.[36] La homofobia también está profundamente enraizada en la familia. En 2004 solo 4 familias de asesinados por homofobia, de un total de 26, se ofrecieron a dar información sobre el asunto a una comisión que estaba investigando. En la Ciudad de México, en 2004, de 125 cadáveres de homosexuales, solo 75 fueron reclamados por sus familiares, de otros 13, la familia acudió solo a la identificación y la familia del resto ni se acercó a la funeraria, a pesar de haber sido informados.[36] Existen indicios de que jóvenes mexicanos están siendo internados en clínicas psiquiátricas tras confesar su homosexualidad a la familia. Un 16% ha sido rechazado por la familia y un porcentaje mayor ha sido agredido físicamente por familiares.[39]
En la encuesta de CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) 2010 uno de los resultados fue que una de cada dos personas homosexuales o bisexuales considera que el principal problema al que se enfrenta es la discriminación, seguida de la falta de aceptación, las críticas y burlas. Además, muestra que esta percepción cambia según el nivel socioeconómico, ya que el 58,5 % de esta población con nivel socioeconómico muy bajo considera la discriminación su principal problema, mientras que en el nivel medio alto y alto es el 37,4%. Así mismo arrojó que los entrevistados se sienten más rechazados o discriminados por la Iglesia o la policía, mientras que se sientes más aceptados por sus amigos (82,9%) y su familia (75,4%).[41]
Según CONAPRED, la homofobia no se escapa del ámbito escolar pues según los datos de la encuesta en línea sobre VIH/sida y discriminación en población gay y otros HSH en México, el 44 por ciento de los encuestados señaló que siempre era necesario ocultar su orientación o preferencia sexual en la escuela, mientras que 25 por ciento señaló que casi siempre deben hacerlo. Por otro lado, el 57 por ciento expresó haber recibido agresiones por parte de sus compañeros debido a su apariencia, orientación o preferencia sexual..[42] Según algunos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la violencia homofóbica y transfóbica, motivada por la orientación sexual percibida o por la identidad de género, parece ser la forma de violencia más común en los centros educativos.[43]
La cultura popular podría alentar esta actitud. El grupo de música rock Molotov editó en 1997, en su álbum ¿Dónde jugarán las niñas?, la canción «Puto». La letra de la canción contiene frases como «Marica nena más bien putín», «Puto nace, puto se muere», «Amo a matón / matarile al maricón / ¿¡y que quiere este hijo de puta!? / quiere llorar», «Puto, le faltan tanates al / ¡puto! / le falta topiates / ¡puto! / le faltan tanates al puto puto».[44][45] El productor, Gustavo Santaolalla, en unas declaraciones a la revista Retila, afirmó que la palabra no se había empleado en el sentido de «maricón», sino en el sentido de «cobarde» o «perdedor», que también se emplea en México.[46]
Opinión pública
[editar]Un estudio conducido por la Universidad de Vanderbilt en el año 2010, concluyó que 37.8% de los mexicanos apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo.[47] En 2013 según un estudio de la compañía Pew Research Center, el 61% de la población mexicana cree que la sociedad debe aceptar la homosexualidad.[48]
La Iglesia católica también ha contribuido a una visión negativa de los homosexuales. En 2010, José Guadalupe Martín, obispo de León y presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano entre 2004 y 2006, cinco días después del terremoto de Chile, insinuaba que los homosexuales (junto con la violencia del narcotráfico) son culpables de los desastres naturales, al incurrir en la ira divina por el matrimonio homosexual:[49]
Ante la violencia, el odio, la venganza y la muerte, ante las iniciativas de ley que afectan la base de la sociedad como es la familia, ante la inseguridad y el sufrimiento de tantas personas es bueno meditar los signos de los tiempos y preguntarnos con los terremotos, las lluvias, las inundaciones, ¿no nos estará hablando el Señor?, ¿qué nos está diciendo con todo esto?José Guadalupe Martín
Sólo uno de los obispos de iglesias históricas apoya abiertamente los derechos de la comunidad LGTB: el obispo de la Iglesia Anglicana de México, Julio César Martín Trejo, obispo anglicano de Xalapa, quien acudió a la marcha del orgullo gay en esa ciudad en junio del 2021 siendo así uno de los dos únicos obispos de las principales iglesias históricas (el otro es el obispo católico José Raúl Vera López) que ha apoyado plenamente los derechos civiles de la comunidad LGBT en México,[50] al permitir a laicos y clérigos locales participar en las celebraciones del orgullo gay, y pidiendo a las autoridades civiles que cumplan con la resolución de la Suprema Corte que declara inconstitucionales todas las leyes que discriminan a las personas LGBT.[51][52][53] Así mismo, el obispo Julio César Martín pidió expresamente a las autoridades laicas que respeten la resolución de la Suprema Corte Federal y legalicen el matrimonio civil gay.[54]
Las consecuencias de la actitud de la iglesia mayoritaria sobre la comunidad LGBT se muestran el estudio de la UAM, que afirma que el 27% de las personas LGBT estudiadas sufren trastornos mentales y riesgo de alcoholismo, un 40% ha tenido ideas de suicidio y el 25%, un cuarto, lo ha intentado.[40]
En la encuesta sobre sexo, realizada por Consulta Mitofsky se encontró que menos del 20% de la población mexicana está de acuerdo en que las personas tengan relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Se encontró que las mujeres tienden a estar menos de acuerdo con estas relaciones (7,9%) en comparación con los hombres(13,4%). Los que tienen mayor escolaridad tienden a estar más de acuerdo (14,2%) y también los que se encuentran entre las edades de 18 a 29 años.[55]
Disforia de género
[editar]Es la inconformidad con el género asignado, desasociar la identidad de género con el sexo que se nace. La disforia de género es más común de lo que parece y la falta de información genera que la población no considere el ser transexual como una posibilidad de vida, sino más sencillo el reprimirlo. Anteriormente era asociada como un desorden mental, pero la OMS lo ha categorizado como una condición de salud sexual.
México se encuentra en segundo lugar a nivel internacional con mayor número de personas transegénero asesinadas a lo largo de los pasados años. En 2021 se han registrado la mayor cantidad de muertes, detrás de Brasil con 125 asesinatos, México acumula 65. Con un aglomerado de 593 homicidios[56] en trece años.
Dentro de un nivel local; Querétaro es uno de los 13 estados que no simpatiza con la Ley General de Víctimas.
Destaca la página de Tribuna de Querétaro en el 2014 la ponencia de Richard Cohen en el estado. Psicoterapeuta supuestamente experto en conversiones de homosexuales a heterosexuales. Él declara que el deseo propio de alcanzar el amor de Dios puede “curar” o evitar que una persona sea homosexual o cuente con alguna “alteración”. Su especialidad es sobre la sexualidad, y hasta la fecha tiene un movimiento de “Ex gay”. Hace 7 años se presentó en el estado de Querétaro. Este tipo de ponencias religiosas son las que se presentan en el estado para evitar que alguna persona sea homosexual y genuinamente crea que no es posible ser diferente a la cigénero-heternormatividad.
Otro hecho preocupante son las terapias religiosas de conversión, que así como se aplican para la homosexualidad, se utilizan para “curar” la transexualidad. Es el caso muy sonado de un joven que antes era una mujer transexual[57] y se dice que gracias a un milagro de Cristo volvió a ser hombre y lo que estaba viviendo no era vida.
Testimonios con esta naturalidad impiden que personas independientes a la iglesia logren encontrar su propia identidad con libertad y sin limitaciones religiosas. La comunidad LGBT ha advertido de este tipo de centros de conversión en Querétaro[58], en específico el activista Dante Irrera. Los describen como discretos y disfrazados como simples templos religiosos.
Estos realizan las terapias de tres diferentes maneras:
- “Ala transexclusionista de los feminismos y aliada con algunas terapeutas que hacen las transiciones con un discurso transfóbico y que es exclusivamente para hombres trans” (Lemus, K. 2021).
- La segunda es mediante un ingreso involuntario que consiste en torturas físicas, psicológicas, sexuales, aislamientos y privatización de la libertad.
- Por último, se cree que este es un ingreso voluntario que aplica la tortura-terapia, nombrandola como “ayuda de salvación”.
Derechos LGBT
[editar]La clasificación de los derechos humanos se divide en dos formas: libertades negativas y positivas. Las libertades negativas se refieren a la eliminación de todas formas de criminalización, mientras que las libertades positivas permiten el libre desarrollo de la sexualidad de las personas[59]. Algunos derechos de las personas LGBTTTIQ han sido reconocidos en los primeros años del siglo XXI. El 29 de abril de 2003 se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La ley, que ha sido criticada como insuficiente,[60] da pie a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, que se encarga de recibir y resolver casos de discriminación, además de «desarrolla[r] acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas».[61] A partir de la aprobación de esta ley federal, 16 Estados han emitido leyes estatales sobre discriminación y 13 han tipificado la discriminación como delito penal.[42]
El 23 de noviembre de 2009 se presentó una iniciativa de modificación de ley en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través del diputado David Razú Aznar como parte de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) logrando su aprobación el 21 de diciembre del mismo año y publicada y ratificada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon. Sociedad Unida por el Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo fue la organización que aglutinó un gran número de organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, comandada por Lol Kin Castañeda Badillo y Judith Vázquez Arreola. El 4 de marzo de 2009 entró en vigor en Ciudad de México la ley que permite el matrimonio homosexual con todos los derechos, a pesar de que la Procuraduría General de la República ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso contra la ley, siendo el primer país de América Latina en permitir por medios no judiciales este tipo de matrimonio.[62] El 12 de marzo de 2010 se celebraron las primeras bodas, que tendrán que ser reconocidas en todo el territorio mexicano.[63]
En ese mismo año, el 17 de mayo de 2010, se decretó en México el «Día por la tolerancia y el respeto a las diferencias», incluyendo en estas diferencias las preferencias sexuales.[42] Desde la reforma constitucional de 2011 en donde se reconoce el carácter vinculante de los tratados internacionales[64], las organizaciones LGBTTTIQ+ han tenido más oportunidades de impulsar las libertades positivas de las personas con sexualidades diversas.
La primera entidad en aprobar el cambio de datos en documentos oficiales fue la Ciudad de México en 2015, seguida por los estados de Baja California Sur,[65] Coahuila,[66] Colima,[67] Hidalgo,[68] Estado de México,[69] Michoacán,[70] Morelos,[71] Nayarit,[72] Oaxaca,[73] Puebla,[74] Quintana Roo,[75] San Luis Potosí,[76] Sinaloa, Sonora y Tlaxcala.[77][78] Estos estados aprobaron por la vía legislativa, es decir, pasaron y aprobaron por sus congresos locales, un marco normativo para efectuar el cambio de documentos de identidad acordes al género autopercibido; no obstante, en San Luis Potosí—donde inicialmente no era requerido— el 30 de julio de 2020, fue agregado como requisito para el trámite la acreditación de diagnósticos psicológicos o cirugías previas.[79] En el caso de Baja California, Chihuahua y Jalisco, el cambio de género es legal gracias a un decreto gubernamental que omite a sus respectivos congresos locales y solo es permitido por el gobierno en turno. Además, la Ciudad de México, Jalisco y Oaxaca son las únicas entidades que reconocen a las personas transgénero menores de 18 años.[80][81][82]
Por entidad federativa
[editar]Legislación sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo por entidad federativa. | Legislación sobre las uniones civiles por entidad federativa. | Legislación sobre la adopción para parejas del mismo sexo por entidad federativa. | Legislación sobre el cambio de género en documentos oficiales por entidad federativa. | Legislación sobre las terapias de conversión (ECOSIG) por entidad federativa. |
---|---|---|---|---|
Igualdad jurídica de los matrimonios de parejas del mismo sexo y del sexo opuesto Las licencias de matrimonio se otorgan a parejas del mismo sexo a pesar de que la ley estatal no lo permite; pueden tardar más en procesarse o ser más caras que las licencias para parejas del sexo opuesto Desigualdad en el matrimonio: las parejas casadas del mismo sexo no califican como casadas cuando se trata de la adopción de menores | Uniones civiles para parejas del mismo y de distinto sexo. Uniones civiles sólo para parejas de distinto sexo (inconstitucional en algunas jurisdicciones). Uniones civiles sólo para parejas del mismo sexo. Uniones civiles para parejas del mismo sexo desaparecidas tras la legalización del matrimonio igualitario. Legislación ambigua. Sin uniones civiles. | Adopción conjunta legal Se permite matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no la adopción homoparental | Reforma del congreso local a la legislación que permite el cambio. También se incluye a las infancias trans*. Reforma del congreso local a la legislación que permite el cambio. Se deben incluir a las infancias trans por sentencia de la SCJN*. Reforma del congreso local a la legislación que permite el cambio. No se incluye a las infancias trans*. El cambio se permite por decisión administrativa o decreto del ejecutivo local. Aún falta reforma del congreso local. Se incluye a las infancias trans*. El cambio se permite por decisión administrativa o decreto del ejecutivo local. Aún falta reforma del congreso local. No se incluye a las infancias trans*. El cambio solo se permite mediante juicio de amparo*. *Ninguna entidad exige Cirugía de reasignación de sexo. |
Las terapias de conversión (ECOSIG) están prohibidas a nivel local (reforma del Congreso local). Las terapias de conversión (ECOSIG) están prohibidas a nivel federal (reforma del Congreso de la Unión). |
Estado | Unión civil | Matrimonio homosexual | Cambio de género en documentación | Adopción | Prohíbe las terapias de conversión | Prohíbe la discriminación |
---|---|---|---|---|---|---|
Aguascalientes | Permitido por sentencia judicial (concubinato, aun falta reforma) | Legal desde 2019 | Solo con amparo | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Baja California | Permitido por sentencia judicial (concubinato, legislación ambigua) | Legal desde 2021 | Legal desde 2022 | Legal desde 2017 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Baja California Sur | Legal desde 2023 (concubinato) | Legal desde 2019 | Legal desde 2021 | Legal desde 2022 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Campeche | Legal desde 2013 (sociedad de convivencia y concubinato) | Legal desde 2016 | Legal desde 2024 | Legal desde 2016 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Chiapas | Permitido por sentencia judicial (concubinato, legislación ambigua) | Legal desde 2018 | Solo con amparo | Legal desde 2018 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Chihuahua | Permitido por sentencia judicial (concubinato, aun falta reforma) | Legal desde 2015 | Legal desde 2019 | Legal desde 2017 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Ciudad de México | Legal desde 2007 (sociedad de convivencia y concubinato) | Legal desde 2010 | Legal desde 2015 | Legal desde 2010 | Prohibidas desde 2020 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Coahuila | Legal desde 2007 (sociedad de convivencia y concubinato) | Legal desde 2014 | Legal desde 2018 | Legal desde 2014 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Colima | Permitido por sentencia judicial (concubinato, legislación ambigua) | Legal desde 2016 | Legal desde 2019 | Legal desde 2016 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Durango | Permitido por sentencia judicial (concubinato, aun falta reforma) | Legal desde 2022 | Solo con amparo | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Guanajuato | Permitido por sentencia judicial (concubinato, legislación ambigua) | Legal desde 2021 | Solo con amparo | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Guerrero | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal en todo el estado desde 2022 | Solo con amparo | Prohibidas desde 2024 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Hidalgo | Legal desde 2019 (concubinato) | Legal desde 2019 | Legal desde 2019 | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Jalisco | Permitido por sentencia judicial (concubinato, aun falta reforma) | Legal desde 2022 | Legal desde 2022 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Estado de México | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal desde 2022 | Legal desde 2021 | Prohibidas desde 2020 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Michoacán | Legal desde 2015 (sociedad de convivencia y concubinato) | Legal desde 2016 | Legal desde 2017 | Legal desde 2016 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Morelos | Legal desde 2016 (concubinato) | Legal desde 2016 | Legal desde 2021 | Legal desde 2016 | Prohibidas desde 2023 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Nayarit | Legal desde 2015 (concubinato) | Legal desde 2015 | Legal desde 2017 | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Nuevo León | Legal desde 2023 (concubinato) | Legal desde 2019 | Permitido desde 2020[83][84] | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Oaxaca | Legal desde 2019 (concubinato) | Legal desde 2019 | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Puebla | Legal desde 2020 (concubinato) | Legal desde 2020 | Legal desde 2021 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Querétaro | Legal desde 2021 (concubinato) | Legal desde 2021 | Solo con amparo | Legal desde 2017 | Prohibidas desde 2023 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
Quintana Roo | Legal desde 2021 (concubinato) | Legal desde 2012 | Legal desde 2020 | Prohibidas desde 2023 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
San Luis Potosí | Legal desde 2019 (concubinato) | Legal desde 2019 | Legal desde 2019 | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Sinaloa | Legal desde 2021 (concubinato) | Legal desde 2021 | Legal desde 2022 | Prohibidas desde 2023 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Sonora | Legal desde 2021 (concubinato) | Legal desde 2021 | Legal desde 2020 | Prohibidas desde 2022 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Tabasco | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal desde 2022 | Solo con amparo | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Tamaulipas | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal desde 2022[85] | Solo con amparo | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Tlaxcala | Legal desde 2017 (sociedad de convivencia y concubinato) | Legal desde 2020 | Legal desde 2019 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Veracruz | Legal desde 2020 (concubinato) | Legal desde 2022 | Permitido desde 2020[86][87] | Legal desde 2016 | Prohibidas desde 2024 (federal) | Prohíbe cualquier discriminación |
Yucatán | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal desde 2022 | Legal desde 2024 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación | |
Zacatecas | Legal desde 2022 (concubinato) | Legal desde 2021 | Legal desde 2022 | Prohibidas desde 2021 (local) | Prohíbe cualquier discriminación |
A pesar de estos avances, en 2006, la población mexicana se oponía mayoritariamente al matrimonio homosexual. En una encuesta de Parametría, el 61% de los encuestados respondió «no» a la pregunta si apoyarían una enmienda a la constitución para legalizar el matrimonio homosexual. Solo un 17% respondieron afirmativamente y un 14% no dieron o no tenían opinión. En la misma encuesta un 41% se oponía a la posibilidad de dar los mismos derechos que los disfrutados por un matrimonio a una pareja gay registrada, apoyando esta posibilidad solo un 28%.[88]
Unión civil
[editar]En México, existen dos figuras jurídicas para que las parejas de hecho, tanto de diferente como del mismo sexo, puedan establecer un vínculo familiar de manera voluntaria, lo que produce consecuencias legales; como son derechos y obligaciones alimentarios, de manutención, de servicios de salud y bienestar, de pensión, sucesorios, patrimoniales, de tutela, de filiación, de adopción o de custodia de menores:
- El concubinato.
- La sociedad de convivencia.
A primera vista, ambas instituciones podrían parecer idénticas, pero tienen pequeñas diferencias. Por un lado, el concubinato necesita de cierto tiempo de convivencia previa para acreditarlo. Y, según la entidad federativa, se pueden expedir documentos de constatación (actas, constancias o testimoniales) para darle formalidad, seguridad y certeza jurídica a la unión. Así mismo, las notarías públicas del país también pueden certificarlas, pero, según sea el caso, podría ser necesario la intervención de jueces o juezas para hacerlos válidos[89]. Por otro lado, las sociedades de convivencia no requiere de un periodo de cohabitación anterior a la acreditación pues existen procesos y mecanismos claros y precisos para registrar, ratificar o finalizar estas uniones jurídicas ante una autoridad; como si se trataran de contratos civiles[90].
Las sociedades de convivencia, como opción para reconocer y proteger a las familias surgidas de las parejas del mismo sexo, fueron las primeras en aparecer a inicios de la década de 2000. En aquel entonces, tanto el matrimonio como el concubinato se limitaban únicamente a parejas de diferente sexo, o, peor aún, señalaban que su objetivo principal era la procreación. Cambiar la definición de las dos figuras anteriores pudo haber generado un gran rechazo social; y por lo tanto se prefirió crear estos actos jurídicos basados en la solidaridad, el apego afectivo o la comprensión y la ayuda mutua. Esta nueva institución surge de iniciativas ciudadanas y está inspirada en ordenamientos similares que ya se estaban discutiendo y aprobando en Europa Occidental desde inicios de la década de 1990.
7 entidades han optado por la figura de las sociedades de convivencia: la Ciudad de México (en 2006), Coahuila (en 2007 y 2014), Campeche (en 2013), Colima (en 2013), Jalisco (en 2013), Michoacán (en 2015) y Tlaxcala (en 2017). En Colima y en Jalisco fueron derogados después de haber sido declarados inconstitucionales por la SCJN en 2014 y 2018. En el caso del primero; el motivo de la invalidez fue la discriminación porque el matrimonio se limitaba a parejas de distinto sexo, mientras que la unión civil se restringía a parejas del mismo sexo. En el caso del segundo, el motivo de la nulidad fue el no respetar los plazos establecidos del procedimiento legislativo.
La reforma constitucional de junio de 2011 permitió que el país transitara de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la protección amplia a los derechos humanos es primordial. A partir de entonces, se reitera la supremacía de los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado. Y, se introducen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para que todas las autoridades e instituciones en México adopten, defiendan, garanticen, respeten, promuevan y protejan los mecanismos y medidas necesarios para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes, de iure o de facto, en la sociedad[91].
En 2015, debido a la gran cantidad de amparos que se dio en el país para que las parejas del mismo sexo pudieran casarse legalmente en las entidades donde aún no era permitido, la Primera Sala de la SCJN emitió 4 tesis de jurisprudencia para impulsar la armonización de los ordenamientos jurídicos locales por parte de los poderes legislativos de cada entidad[92][93][94][95][96]. Entonces, tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo; como el concubinato igualitario, la unión civil o cualquier figura o acto jurídico que reconozca cualquier tipo de familia y que se traduzca en beneficios y protecciones para las mismas son declarados como constitucionales de manera general, para todo el país, con lo que se pudo agilizar la impugnación de códigos y leyes locales que discriminen a este tipo de uniones[97][98].
Así, 18 entidades legalizaron, al mismo tiempo, tanto el matrimonio igualitario como el concubinato entre personas del mismo sexo: Nayarit[99] (2015), Michoacán (2016), Morelos (2016), Hidalgo[100] (2019), Oaxaca[101] (2019), San Luís Potosí[102] (2019), Puebla[103] (2020), Tlaxcala[104] (2020), Querétaro[105] (2021), Sinaloa[106] (2021), Sonora[107] (2021), Guerrero[108] (2022), Estado de México[109] (2022), Tabasco[110] (2022), Tamaulipas (2022), Yucatán[111] (2022), Zacatecas (2022) y Nuevo León[112] (2023). En el caso de Puebla y Nuevo León, el matrimonio entre personas del mismo sexo se autoriza desde 2017 y 2019 por sentencias de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 y Acción de Inconstitucionalidad 29/2018), por lo que desde entonces se permite también el concubinato igualitario.
En Veracruz se legalizó primero el concubinato entre personas del mismo sexo (2020), pero sin incluir al matrimonio igualitario (2022)[113][114].
En Quintana Roo y Baja California Sur, el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en 2012 y 2019, pero la armonización de la figura del concubinato igualitario fue posible hasta 2021[115][116] y 2023[117][118][119].
En Colima, Chihuahua, Baja California, Chiapas y Guanajuato se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2016, 2017, 2018, 2015 y 2022; pero sus legislaciones locales siguen sin tener una definición formal del concubinato y por lo tanto no señalan de manera explícita que tipo de parejas pueden acogerse a él. Un caso similar se da en CDMX, Coahuila y Campeche donde existen sociedades de convivencia como alternativa al matrimonio y al concubinato, pero este último es ambiguo.
A nivel federal, el Código Civil tampoco define debidamente al concubinato y por lo tanto no se establece de manera evidente a que tipo de parejas podría amparar. Sin embargo, desde 2023, la Ley del Seguro Social (que regula el IMSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que regula el ISSSTE) reconocen formalmente a todos los actos jurídicos (matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia) para formar cualquier tipo de familia en cualquiera de las diferentes entidades federativas del país, y por lo tanto, cualquier tipo de pareja pueda acceder a la seguridad social[120]. En el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (que regula el ISSFAM) sigue siendo parcialmente discriminatoria y las pocas afiliaciones de parejas del mismo sexo que se han dado se han hecho por mandamiento judicial, debido a la exclusión solapada que se da al interior de las fuerzas armadas.[121]
En México, el matrimonio igualitario no remplaza a la unión civil como ha sucedido otros territorios. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no dispone a la celebración del matrimonio como único requisito para poder disfrutar de la protección al núcleo familiar. El propio artículo 1.º constitucional prohíbe la discriminación por estado civil. Y, el artículo 4.º constitucional consagra la protección de la familia sin importar la manera en la que este estructurada.
Entidad federativa | Concepto[a] | Regulado por | Constancia de acreditación[b] | Periodo de cohabitación[c][d] | Considera parejas del mismo sexo[e] |
---|---|---|---|---|---|
Aguascalientes | Concubinato Artículo 313 Bis[122] | Código Civil | No se menciona[b] | 2 años[c] | No aún. Inconstitucional[e][f] |
Baja California | Concubinato Sin definir aún[123][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Baja California Sur | Concubinato Artículo 330[124] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 5 años[c] | Sí |
2 años[d] | |||||
Campeche | Concubinato Sin definir aún[125][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Sí |
Sociedad de convivencia Artículo 2[126] | Ley de Sociedades de Convivencia | Por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Artículos 3 y 6 | No aplica | ||
Chiapas | Concubinato Sin definir aún[127][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Chihuahua | Concubinato Sin definir aún[128][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Ciudad de México | Concubinato Sin definir aún[129][a] | Código Civil | Por el Registro Civil Artículo 35 | 2 años[c] | Sí |
Sociedad de convivencia Artículo 2[130] | Ley de Sociedades de Convivencia | Por la Dirección General Jurídica y de Gobierno Artículos 3 y 6 | No aplica | ||
Coahuila | Concubinato Sin definir aún[131][a] | Código Civil | Ante notario público y en el Registro Público de la Propiedad Artículo 3587-3 | No se menciona | Sí |
Sociedad de convivencia Artículo 3587-1[132] | No aplica | ||||
Pacto de solidaridad Artículo 252[133] | Ley Familiar | Por el Registro Civil Artículos 41, 120 y 254 | |||
Colima | Concubinato Sin definir aún[134][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Durango | Concubinato Artículo 286-1[135] | Código Civil | No se menciona[b] | 3 años[c] | No aún. inconstitucional[e] |
Estado de México | Concubinato Artículo 4.403[136] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 1 año[c] | Sí |
Guanajuato | Concubinato Sin definir aún[137][a] | Código Civil | No se menciona[b][g] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Guerrero | Concubinato Artículo 494 Bis[138] | Código Civil | No se menciona[b] | 2 años[c] | Sí |
Hidalgo | Concubinato Sin definir aún[139][a] | Código Civil | No se menciona[b][g] | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 143[140] | Ley Familiar | 3 años[c] | |||
Jalisco | Concubinato Artículo 778[141] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 3 años[c] | No aún. Inconstitucional[e][h] |
Michoacán | Concubinato Sin definir aún[142][a] | Código Civil | Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 | 2 años[c] | Sí |
Concubinato Artículo 307[143] | Código Familiar | Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 | 2 años[c] | ||
Sociedad de convivencia Artículo 295[144] | No aplica | ||||
Morelos | Concubinato Sin definir aún[145][a] | Código Civil | No se menciona[b][g] | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 65[146] | Código Familiar | 2 años[c] | |||
Nayarit | Concubinato Artículo 136[147] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 2 años[c] | Sí |
Nuevo León | Concubinato Artículo 291 Bis[148] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 2 años[c] | Sí |
Oaxaca | Concubinato Sin definir aún[149][a] | Código Civil | Por el Registro Civil Artículo 115 Bis | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 7[150] | Código Familiar | No se menciona[b] | 2 años[c] | ||
Puebla | Concubinato Artículo 297[151] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 2 años[c] | Sí |
Querétaro | Concubinato Artículo 273[152] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 3 años[c] | Sí |
Quintana Roo | Concubinato Artículo 825 Bis[153] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 2 años[c] | Sí |
San Luis Potosí | Concubinato Sin definir aún[154][a] | Código Civil | No se menciona[b][g] | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 105[155] | Código Familiar | 3 años[c] | |||
2 años[d] | |||||
Sinaloa | Concubinato Artículo 165[156] | Código Familiar | Por el Registro Civil Artículo 167 | 2 años[c] | Sí |
Sonora | Concubinato Sin definir aún[157][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 191[158] | Código Familiar | 3 años[c] | |||
Tabasco | Concubinato Artículo 153[159] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 2 años[c] | Sí |
Tamaulipas | Concubinato Artículo 267 Bis[160] | Código Civil | Por el Registro Civil Artículo 104 | 2 años[c] | Sí |
Tlaxcala | Concubinato Artículo 42[161] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Sí |
Sociedad de convivencia Artículo 2[162] | Ley de Sociedades de Convivencia | Por el Registro Civil Artículos 3 y 7 | No aplica | ||
Veracruz | Concubinato Artículo 139[163] | Código Civil | No se menciona[b][g] | 3 años[c] | Sí |
Yucatán | Concubinato Artículo 201[164] | Código Familiar | No se menciona[b] | 2 años[c] | Sí |
Zacatecas | Concubinato Sin definir aún[165][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Sí |
Concubinato Artículo 241[166] | Código Familiar | Por el Registro Civil Artículo 9 | 2 años[c] | ||
México | Concubinato Sin definir aún[167][a] | Código Civil | No se menciona[b] | No se menciona | Ambiguo[e] |
Concubinato Sin definir aún[a] | Ley del Seguro Social | No aplica | Si | ||
Unión civil Artículo 5 A. Apartado XX[168] | |||||
Concubinato Sin definir aún[a] | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | No aplica | |||
Unión Civil Artículo 6. Apartado XXX[169] | |||||
Concubinato Sin definir aún[170][a] | Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | No aplica | Ambiguo[e] |
Derechos de la comunidad trans en México
[editar]En 2020, el 54.5% de los asesinatos cometidos, clasificados como crímenes de odio, en México fueron a mujeres trans[171]. Esta cifra posiciona a la comunidad trans como uno de los grupos sociales más vulnerados dentro de la comunidad LGBTTTIQ+ “[…] por transgredir los estereotipos binarios de género masculino/femenino y por no someterse al rol de género subordinado […]” [171]. Sin embargo, la falta de legislaciones por parte de los gobiernos locales impiden un reconocimiento legal de las personas trans, lo que a su vez precariza y limita sus vidas[172].
Aunque a nivel federal se aprobaran legislaciones que permitieran el cambio de datos en documentos oficiales, “México es el único país de América Latina donde los códigos penales y las leyes de salud se determinan en cada estado”[64]. Esto significa que, aunque a nivel federal pueden existir legislaciones en contra de la discriminación de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, sólo las entidades estatales pueden hacer vigentes estas legislaciones. Por consecuencia, a pesar de que la SCJN ha emitido juicios a favor de los cambios de datos en documentos oficiales[173], sólo 13 entidades han aprobado la Ley de Identidad de Género que permite facilita el proceso de cambio de indicadores de sexo y nombre en los documentos oficiales a personas mayores de edad[174].
En 2019, un juez federal ordenó al Registro Civil queretano el cambio de identificadores de género y nombre a las actas de nacimiento de cinco personas trans del estado[175][176]. Aunque este es un antecedente legal, actualmente el proceso en Querétaro sólo se puede lograr a través de un juicio en donde las personas trans aporten pruebas (tanto médicas como psicológicas) que justifiquen la modificación de sus datos[176].
Se ha señalado que este proceso por parte de la legislación local niega el reconocimiento al derecho de la libre identidad de las personas, lo que a su vez les obliga a entrar a procesos judiciales largos y tardados o intentar en otro estado[177]. Sin una legislación, el Código Civil del estado puede seguir ordenando que el proceso de cambio de datos sea a través de un juicio que convierten la afirmación de la identidad de las personas en un proceso largo y costoso.
Lugares LGBT del país
[editar]El peso rosa
[editar]El mercado rosa (llamado pink market o mercado LGBT) en México se calcula en unos 51,300 millones de pesos (unos 4,663 millones de dólares). El grupo de consumidores LGBT, ignorado hasta el momento por homofobia o temor a las críticas, está siendo descubierto. En 2005 se creó la Expo Gay en México, que pretende dar a conocer las empresas y servicios a la comunidad LGBT, y los empresarios del ramo se han unido en la Unión de Empresarios y Prestadores de Servicios a la Comunidad Lésbica, Gay, Bisexual y Transgénero (Unegay).[178]
Un estudio de la agencia De la Riva sobre el comportamiento del consumidor LGBT, muestra que la forma de actuar de gais y lesbianas es distinta. Mientras los gais prefieren las marcas y un estilo de vida más arriesgado, las lesbianas tienden a ser cultas y no se suelen fijar en nombres comerciales. Los gais responden a anuncios que realizan guiños cómplices a la comunidad, pero rechazan los anuncios de temas abiertamente gais, porque temen ser identificados a través del producto. Tanto gais como lesbianas tienen grandes necesidades afectivas y de ser aceptados, y prefieren las parejas estables.[178]
El turismo rosa, sobre todo el procedente de Canadá y Estados Unidos, tiene uno de sus destinos favoritos en México y en concreto en Puerto Vallarta, donde incluso se pueden ver hombres paseando agarrados de la mano en la Zona Romántica.[179][180] Otro de los destinos favoritos es Cancún, que ha intentado atraer al público LGBT con eventos como el Cancún Mayan Riviera Gay Fall Fiesta y el Cancún International Gay Festival.[181] El turismo LGBT no solo se centra en sol y playa y ruinas mayas, sino que se está diversificando.[182] Para este público existen dos agencias de viajes especializadas, Opta Tours (desde 1991) y Babylon Tours.[178]
Cultura
[editar]Arte
[editar]Frida Kahlo, una de las grandes artistas plásticos mexicanas, era bisexual. Sus relaciones lésbicas fueron de poca importancia y estuvieron empequeñecidas por el amor de su vida, Diego Rivera. Su importancia para la comunidad LGBT no estriba tanto en su bisexualidad como por haberse convertido en un icono gay, por su carácter luchador e inconformista.[183] Otros pintores y artistas visuales LGBT son Roberto Montenegro, Nahum B. Zenil, Julio Galán, Roberto Márquez y Carla Rippey.[184]
Literatura
[editar]El autor LGBT mexicano de más éxito es Luis Zapata Quiroz. Se le ha criticado por seguir los estereotipos del modelo estadounidense del homosexual masculino trágico, a pesar de que en ningún momento plantee la homosexualidad como algo malo. Carlos Monsiváis también ha considerado en sus críticas el profundo homoerotismo de los poetas perteneciente al grupo de Los Contemporáneos, entre finales de la década de 1920 y mediados de la de 1940.[185] Varios de sus poetas, como Xavier Villaurrutia, Carlos Pellicer y Salvador Novo eran homosexuales y «se dejaron tentar, discretamente, por un tema muy caro a la época: los marineros, en el aura de la noche portuaria, con su libertad y su belleza».[18]
Cabe mencionar también a otros autores pertenecientes al colectivo LGBTTTIQ+ en México como son en la comunidad chicana, —estadounidenses descendientes de mexicanos— de la comunidad LGBT también han creado una cultura floreciente. Así, Gloria Anzaldúa y Cherríe Moraga son dos autoras importantes dentro de la comunidad LGBT estadounidense y Francisco X. Alarcón, profesor en la Universidad de California, ha publicado nueve libros de poemas.[18]
De igual manera, Daniel Nizcub es un poeta trans quien a través de su trabajo busca sensibilizar a la población general sobre el proceso de transición[186].
Música
[editar]Es un punto no muy explorado en México sin embargo existen personajes de la cultura popular que aunque en sus inicios no dieron a conocer su orientación sexual décadas después se volvieron representantes de la comunidad LGBTIQ gracias a ella y dentro de esas figuras de la música mexicana hay que mencionar a la cantante de origen costarricense Chavela Vargas, quién gracias a su peculiar forma de interpretar éxitos como «Adoro» del compositor Armando Manzanero o «La Llorona» forjó su carrera en México, pero lo que probablemente la hizo ser un ícono gay de la música mexicana fue «La macorina» cuyas letras contienen claros elementos lésbicos, además te poseer una fuerte actitud desenfadada de la vida, la cual era mal vista para la mujer de la década de 1940.[187][188]
Tus senos carne de anón
Tu boca una bendición
La misma de aquel danzón
De guanábana madura
Y era tu fina cintura
Macorina de Chavela Vargas[189]
Otro cantante que ha sido abrazado y adoptado por muchas drag queens al hacer imitaciones en antros alrededor de México gracias a la extravagancia de sus vestuarios y sus distinguidos pasos de baile al interpretar sus letras es el cantautor Juan Gabriel, uno de los compositores de música popular más importantes de México.[185], quién después de muchos años de rumores y especulaciones sobre su orientación sexual, durante la entrevista realizada por el periodista Fernando del Rincón representante del canal CNN, al cantante se le pregunto sobre sus preferencias el cual contesto «Dicen que lo que se ve no se pregunta mijo».[190] Sin embargo este nunca reveló su sexualidad abiertamente.[191]
Uno de los centros de la cultura y la diversión homosexual en México es la Zona Rosa, una serie de calles en la Colonia Juárez, en la Ciudad de México.[192] Desde mediados de 2007, el Gobierno del entonces Distrito Federal y la Delegación Cuauhtémoc —en cuyo territorio se encuentra la Zona Rosa— han realizado operativos en algunos antros de la Zona Rosa, con el propósito de liberar a esta zona turística de problemáticas como el narcomenudeo, el sexo servicio masculino y femenino, así como reducir la incidencia de delitos como el robo. Otros blancos de los programas son aquellos sitios de convivencia que carecen de medidas de seguridad para los usuarios —salidas de emergencia principalmente—.[193] Grupos LGBT han denunciado el hecho como una forma de homofobia.[194]
También es importante mencionar algunas canciones con temática LGBT en México, temas como «Enamorada» de Paulina Rubio, cuyo video musical fue el primero en mostrar explícitamente una relación gay agarrada de la mano en Miami, «Todos me miran» de Gloria Trevi que toma la historia de un joven homosexual que es reprimido por su padre que constantemente lo humilla hasta que se decide a empoderarse. «Amor transgénico» de Belinda y «Sodio» de Danna Paola también son temas que hablaron abiertamente de la diversidad sexual.[cita requerida]
Véase también
[editar]- Portal:LGBT. Contenido relacionado con LGBT.
- Portal:México. Contenido relacionado con México.
Referencias
[editar]- ↑ Chronology of Mexican Gay History Len Evans. Consultado el 21-03-2008
- ↑ «ALDF aprueba matrimonios gay, con adopción :: Noticieros Televisa». Archivado desde el original el 14 de marzo de 2012.
- ↑ «ENCUESTA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO (ENDISEG) 2021». INEGI. 28 de junio de 2022. Consultado el 16 de octubre de 2022.
- ↑ a b c d e f g Len Evans (octubre de 2002). «Chronology of Mexican gay history». Gay Chronicles (en inglés). Archivado desde el original el 10 de mayo de 2004. Consultado el 7 de noviembre de 2007.
- ↑ a b c d Crompton, Louis (2006). Homosexuality & Civilization. Cambridge y Londres: Belknap. 0-674-02233-5.
- ↑ a b c Aldrich, Robert (Ed.) (2007). Gleich und anders. Hamburgo: Murmann. 978-3-938017-81-4.
- ↑ Bernarda Reza Ramírez. «Propuesta para abatir el delito en el estado de Veracruz - Llave». Universidad Abierta. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2007. Consultado el 7 de noviembre de 2007.
- ↑ Mondimore, Francis Mark (2010). A Natural History of Homosexuality (en inglés). JHU Press. p. 14. ISBN 9781421401782.
- ↑ Greenberg, David F. (2008). The Construction of Homosexuality (en inglés). University of Chicago Press. pp. 165-166. ISBN 9780226219813.
- ↑ a b c d e f g h i j Stephen O. Murray. «Mexico». glbtq (en inglés). Archivado desde el original el 2 de noviembre de 2007. Consultado el 7 de noviembre de 2007.
- ↑ Pablo E. Ben. «Latin America: Colonial». glbtq (en inglés). Archivado desde el original el 11 de diciembre de 2007. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ Spencer, Colin (1996). Homosexuality. A history. Londres: Fourth Estate. 1-85702-447-8.
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o Garza Carvajal, Federico (2002). Quemando Mariposas. Sodomía e Imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII. Barcelona: Laertes. 84-7584-480-4.
- ↑ Alfonso Pozo Ruiz (2004). «Leyes sobre la sodomía en la Edad Moderna». Archivado desde el original el 13 de mayo de 2007. Consultado el 30 de abril de 2007.
- ↑ Sentido G (8 de septiembre de 2005). «Historia de la homofobia en América Latina». Anodis. Archivado desde el original el 24 de enero de 2008. Consultado el 15 de diciembre de 2007.
- ↑ Una madre queer.../ " Rompiendo el Silencio revista virtual de cultura Lésbica
- ↑ Otra muestra de ello es que en 1995 la Semana Cultural Lesbica Gay en Ciudad de México se dedicó a Sor Juana Inés de la Cruz «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de mayo de 2007. Consultado el 3 de mayo de 2007.
- ↑ a b c d Villena, Luis Antonio de (Ed.) (2002). Amores iguales. Antología de la poesía gay y lésbica. Madrid: La Esfera. 84-9734-061-2.
- ↑ Altamiranda, Daniel (2003). «Cruz, Juana Inés de la». En Aldrich, Robert; Wotherspoon, Garry, ed. Who's who in gay and lesbian history: from antiquity to World War II. Madrid: Routledge. p. 528. 84-9734-061-2.
- ↑ Bruquetas de Castro, Fernando (2002). Reyes que amaron como reinas. La Esfera de los Libros S.L. ISBN 84-9734-076-0.
- ↑ a b c d Carlos Monsiváis (noviembre de 2001). «La Gran Redada». Enkidu. Archivado desde el original el 5 de abril de 2013. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ a b c d e f Miguel Hernandez Cabrera (2002). «Los "cuarenta y uno", cien años después». Isla ternura. Archivado desde el original el 30 de abril de 2013. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ Mogrovejo, Norma (2000). Un amor que se atrevió a decir su nombre: La lucha de las lesbianas y su relación con los movimientos homosexual y feminista en América Latina. Plaza y Valdes. p. 397. ISBN 9789688567258.
- ↑ Tina Gianoulis. «Cárdenas, Nancy (1934-1994)». glbtq (en inglés). Archivado desde el original el 30 de octubre de 2007. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ a b c d María de Jesús González Pérez. «La marcha y sus afectos con la ciudad». Enkidu. Archivado desde el original el 16 de mayo de 2008. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ Patricia Uribe Zúñiga, M.D.; Carlos Magis Rodríguez, M.D.; Enrique Bravo García (noviembre de 1998). «AIDS in Mexico». The Boda. Complete HIV/AIDS Resource (en inglés). Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2007. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ Villagrán-Vázquez, G.; Díaz-Loving, R.; López-Muñoz, A. A. (1998). «Dos momentos: Pensamientos y actos para hacer frente al VIH/SIDA en hombres homo-bisexuales». Biblioteca Virtual en Salud. Archivado desde el original el 22 de julio de 2011. Consultado el 23 de noviembre de 2008.
- ↑ Gloria Careaga-Pérez (7 de abril de 2004). «Miembros de la ILGA en Ginebra». ILGA Files. Archivado desde el original el 30 de marzo de 2008. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ ONU (4 de septiembre de 1995). «Consolidated List of Accredited Non-governmental Organizations» (en inglés). Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ «Mexican gays poised to make demands for change». CNN interactive. 27 de julio de 1997. Consultado el 17 de diciembre de 2007.
- ↑ Vallejos, Soledad (20 de julio de 2006). «Muxhe: una nueva identidad sexual». Magazine actitud gay. Consultado el 17 de diciembre de 2007.
- ↑ a b c d Fuentes Carreño, Miguel (2021). «Encuesta: Impacto Diferenciado de la Covid-19 en la Comunidad LGBTI+ en México». Encuesta: Impacto Diferenciado de la Covid-19 en la Comunidad LGBTI+ en México. Consultado el 03/10/2022.
- ↑ Tomicic, Alemka; Gálvez, Constanza; Quiroz, Constanza; Martínez, Claudio; Fontbona, Jaime; Rodríguez, Juliana; Aguayo, Francisco; Rosenbaum, Catalina et al. (2016-06). «Suicide in lesbian, gay, bisexual and trans populations: systematic review of a decade of research (2004-2014)». Revista médica de Chile 144 (6): 723-733. ISSN 0034-9887. doi:10.4067/S0034-98872016000600006. Consultado el 3 de octubre de 2022.
- ↑ AFP (10 de mayo de 2007). «En cinco años han sido asesinadas 1.000 personas por homofobia en México». Enkidu. Archivado desde el original el 7 de julio de 2007. Consultado el 19 de mayo de 2007.
- ↑ EFE (19 de mayo de 2006). «ONGs denuncian que México es el segundo país con más crímenes por homofobia». Enkidu. Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2007. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ a b c d AFP (23 de junio de 2007). «En México hay una media de tres asesinatos de homosexuales al mes». Enkidu. Archivado desde el original el 2 de enero de 2013. Consultado el 15 de diciembre de 2007.
- ↑ a b EFE (20 de junio de 2007). «La homofobia en México deja 400 muertos en 10 años, según estudio periodístico». Enkidu. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2008. Consultado el 15 de diciembre de 2007.
- ↑ EFE (21 de agosto de 2009). «Van 40 homosexuales asesinados en Michoacán durante 2009». Quadratín. Consultado el 22 de agosto de 2009. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- ↑ a b c EFE (15 de mayo de 2007). «El 94 por ciento de los gays y lesbianas se sienten discriminados en México». Enkidu. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2008. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ a b Notimex (13 de junio de 2007). «La población homosexual sufre violencia y exclusión en México según una investigación de la UAM». Enkidu. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2008. Consultado el 15 de diciembre de 2007.
- ↑ «Encuesta nacional sobre la discriminación en México - ENADIS 2010». CONAPRED. 2011. Archivado desde el original el 16 de junio de 2012. Consultado el 8 de mayo.
- ↑ a b c «Documento informativo homofobia». CONAPRED. 2010. Consultado el 9 de mayo de 2011. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- ↑ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (9 de septiembre de 2017). «La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina» (en española). UNESCO. Consultado el 9 de septiembre de 2017.
- ↑ «Puto»: maricón; «tanates»: cojones; «topiates»: huevos, en el sentido de cojones
- ↑ «Puto». LetrasCanciones.org. Archivado desde el original el 24 de diciembre de 2007. Consultado el 16 de diciembre de 2007.
- ↑ Entrevista de Gustavo Santaolalla en la revista Retila. Un extracto se puede leer en el artículo Puto (song) en la Wikipedia en inglés.
- ↑ Apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo en Amrica Latina.pdf «Apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo en América Latina». Archivado desde el original el 20 de julio de 2011. Consultado el 7 de mayo de 2013.
- ↑ «The Global Divide on Homosexuality». 4 de junio de 2013.
- ↑ Flick (2 de marzo de 2010). «Un arzobispo mexicano insinúa que las leyes de matrimonio homosexual, entre otros factores, son culpables de las catástrofes naturales». Dos Manzanas. Consultado el 2 de marzo de 2010.
- ↑ «Obispo anglicano, a favor de bodas gay».
- ↑ «Marcha Iglesia Anglicana por la diversidad sexual y el matrimonio igualitario en Xalapa & # 124; la Jornada Veracruz». Archivado desde el original el 24 de junio de 2021. Consultado el 2 de octubre de 2021.
- ↑ Xalapa, Maribel Sánchez | Diario de. «Obispo anglicano pide autorizar matrimonios gay». Diario de Xalapa | Noticias Locales , Policiacas, sobre México, Veracruz, y el Mundo (en inglés). Consultado el 7 de julio de 2021.
- ↑ «Marcha Iglesia Anglicana por la diversidad sexual y el matrimonio igualitario en Xalapa | La Jornada Veracruz». www.jornadaveracruz.com.mx. Archivado desde el original el 9 de julio de 2021. Consultado el 7 de julio de 2021.
- ↑ «Obispo anglicano pide autorizar matrimonios gay».
- ↑ «Primera encuesta nacional sobre sexo - Dinero, felicidad y sexo». Consulta Mitofsky. 2011. Consultado el 8 de mayo.
- ↑ «Observatorio de Personas Trans Asesinadas». TvT. Consultado el 6 de diciembre de 2021.
- ↑ «Iglesia Cristiana asegura curar a mujer transexual en Querétaro». Publimetro México. Consultado el 6 de diciembre de 2021.
- ↑ Lemus, Katia. «Alertan activistas sobre terapias de conversión». Archivado desde el original el 6 de diciembre de 2021. Consultado el 6 de diciembre de 2021.
- ↑ López, Jairo Antonio (2017). «Los derechos LGBT en México: Acción colectiva a nivel subnacional». European Review of Latin American and Caribbean Studies / Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (104): 69-88. ISSN 0924-0608. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ AP (14 de junio de 2003). «Critican nueva ley contra la discriminación en México». Anodis. Archivado desde el original el 6 de enero de 2010. Consultado el 17 de diciembre de 2007.
- ↑ CONAPRED. «Qué es el CONAPRED». CONAPRED. Archivado desde el original el 18 de diciembre de 2007. Consultado el 17 de diciembre de 2007.
- ↑ flick (4 de marzo de 2010). «Entra el vigor la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en México D.F.». Dos Manzanas. Consultado el 12 de marzo de 2010.
- ↑ flick (12 de marzo de 2010). «Primeras bodas entre parejas del mismo sexo en México D.F.». Dos Manzanas. Consultado el 12 de marzo de 2010.
- ↑ a b López, Jairo Antonio (2018). «Movilización y contramovilización frente a los derechos LGBTI. Respuestas conservadoras al reconocimiento de los derechos humanos». Estudios Sociológicos 36 (106): 161-188. ISSN 0185-4186. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ «Baja California Sur aprueba ‘Ley Trans’: Prohibirán terapias de reconversión». El Financiero. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
- ↑ Rodríguez, Francisco (13 de noviembre de 2018). «Aprueban cambio de identidad de género en Coahuila». El Universal. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ MrAlfredoA (14 de agosto de 2019). «46 personas transgénero cambiaron su identidad en Colima». Noticieros Televisa. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ Mota López, Dinorath (25 de abril de 2019). «Aprueban poder cambiar nombre y género en Hidalgo». El Universal. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ «Edomex aprueba Ley de Identidad de Género que facilitará actas de nacimiento a personas trans». El Financiero. 20 de julio de 2021. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
- ↑ «Cambio de identidad de género ya es gratuito en Michoacán». Quadratin. 31 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ «Morelos. Aprueban reformas para facilitar cambio en identidad de género». El Universal. 9 de septiembre de 2021. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
- ↑ «Aprueba Congreso de Nayarit ley de identidad de género». Al Momento. 21 de julio de 2017. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ Matías, Pedro (11 de agosto de 2020). «Congreso de Oaxaca reforma ley electoral para evitar la usurpación de identidad de género». Proceso. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ «Aprueban #LeyAgnes: Puebla reconoce el derecho al cambio de identidad de género». Animal Político. 25 de febrero de 2021. Archivado desde el original el 15 de agosto de 2021. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ López Pérez, Emilia. «Congreso de Quintana Roo aprueba iniciativa que reconoce la identidad de género». El Financiero. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ El Bajo (17 de mayo de 2019). «Es oficial, las personas trans ya pueden cambiar de identidad en SLP». La Orquesta. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ Acosta, Mike (1 de octubre de 2020). «¡Lo lograron! Aprueban Ley de Identidad de Género en Sonora». El Sol de Hermosillo. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ Rodríguez, Areli (1 de octubre de 2019). «Aprueban en Tlaxcala cambio de identidad de género». Quadratin Tlaxcala. Consultado el 12 de abril de 2021.
- ↑ «Aprobadas reformas a Ley del Sistema Estatal Anticorrupción». Congreso del Estado de San Luis Potosí. 30 de julio de 2020. Consultado el 13 de abril de 2021. ««En todos los casos será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género».»
- ↑ Lorea Hernández, Rebeca; Meléndez López Velarde, Javier (22 de octubre de 2018). «Identidad de género en la Suprema Corte, la lucha sigue». Nexos. Consultado el 13 de abril de 2021.
- ↑ Mayorga, Patricia (26 de noviembre de 2016). «En Chihuahua, personas trans pueden adecuar acta de nacimiento sin un amparo». Proceso. Consultado el 13 de abril de 2021.
- ↑ Orozco, Mariana (30 de octubre de 2020). «Jalisco reconoce el derecho a la identidad de personas trans para todas las edades». El Debate. Consultado el 13 de abril de 2021.
- ↑ Recio, Kevin (12 de septiembre de 2020). «Cambios de género: una realidad en NL». Milenio.
- ↑ Campos, Obed (19 de marzo de 2020). «Personas trans ya pueden cambiar identidad de género legalmente en NL». SDP Noticias.
- ↑ [1]
- ↑ García, Ariadna (16 de marzo de 2022). «Veracruz reconocen identidad trans de 160 personas, incluso menores». Diario de Xalapa.
- ↑ Collinot, Nayeli (10 de marzo de 2022). «¡Adiós al juicio de amparo! Aprueban cambio de género en acta de nacimiento en Veracruz». El Sol de Orizaba.
- ↑ «Mexicans Flatly Reject Same-Sex Marriage». Angus Reid Global Monito. 27 de diciembre de 2006. Archivado desde el original el 19 de noviembre de 2009. Consultado el 17 de diciembre de 2007.
- ↑ Monsiváis Franco, Diego (15 de julio de 2020). «El concubinato y los notarios Parte II». El Vigía.
- ↑ «Amparo Directo 47/2012». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de septiembre de 2012.
- ↑ «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1. 5 de febrero de 1917.
- ↑ «Tesis 1a./J. 43/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 536». Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- ↑ «Tesis 1a./J. 46/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , página 253». Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- ↑ «Tesis 1a./J. 46/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 534». Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- ↑ «Tesis 1a./J. 86/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 187».
- ↑ «Tesis 1a./J. 84/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 186». Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- ↑ Fernández Mendiburu, Jorge y Montiel Cortés, José Orvelín. (2 de mayo de 2017). «La Suprema Corte y la omisión de legislar en contra de la discriminación por orientación sexual». Nexos.
- ↑ «Concubinato y uniones familiares». Cuadernos de Jurisprudencia (Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación edición) (Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) (4): 20 a 30. Septiembre de 2020. ISBN 978-607-552-140-4.
- ↑ Herrera, Gerardo (29 de diciembre de 2015). «Nayarit tiene matrimonio igualitario». Quadratín.
- ↑ «El matrimonio igualitario ya es una realidad en Hidalgo a partir de esta semana». Infobae. 11 de junio de 2019.
- ↑ Matías, Pedro (28 de agosto de 2019). «Oaxaca da luz verde al matrimonio igualitario». Proceso.
- ↑ «Aprueban matrimonio igualitario en San Luis Potosí». Azteca Noticias. 16 de mayo de 2019.
- ↑ Ávila, Edgar (3 de noviembre de 2020). «Puebla aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo». El Universal.
- ↑ Cruz Pérez, Juan Luis (9 de diciembre de 2020). «Aprueban en Tlaxcala el matrimonio igualitario». La Jornada.
- ↑ «Querétaro se convierte en el estado 23 de México en aprobar el matrimonio igualitario». El Economista. 23 de septiembre de 2021.
- ↑ Sánchez Aguilar, Cintia (15 de junio de 2021). «Sinaloa aprueba el matrimonio y concubinato igualitario». W Radio.
- ↑ Galván, Melissa (23 de septiembre de 2021). «El Congreso de Sonora le dice "Sí" al matrimonio igualitario». Expansión.
- ↑ Ruiz, Evelyn (25 de octubre de 2022). «Matrimonio igualitario es aprobado en Guerrero; ya suman 31 estados donde es legal». SDP Noticias.
- ↑ Luna, Dolores (11 de octubre de 2022). «Edomex aprueba el matrimonio igualitario». El Universal.
- ↑ «Congreso de Tabasco aprueba el matrimonio igualitario». Forbes. 19 de octubre de 2022.
- ↑ Abreu, Cecilia (1 de marzo de 2022). «Aprueban leyes secundarias del matrimonio igualitario en Yucatán». La Jornada.
- ↑ Garza, Aracely (14 de junio de 2023). «Nuevo León da el sí al matrimonio igualitario en el mes del orgullo gay». Excelsior.
- ↑ Ávila, Edgar (28 de mayo de 2020). «Veracruz legaliza concubinato sin distinción de género». El Universal.
- ↑ García, Lev (28 de mayo de 2020). «El Congreso de Veracruz excluye al matrimonio igualitario de reforma aprobada». Excelsior.
- ↑ Flores, Ana (30 de septiembre de 2021). «Quintana Roo aprueba concubinato para personas del mismo sexo». Homosensual.
- ↑ «Quintana Roo aprueba el concubinato entre personas del mismo sexo». Revista Almanaque. 1 de octubre de 2021.
- ↑ Romero, Aarón (23 de mayo de 2023). «Reconocen concubinato en personas del mismo sexo». El Sudcaliforniano.
- ↑ Santiesteban, Gilberto (6 de junio de 2023). «Aprueban reconocimiento de derechos de concubinato a personas LGBT+ en BCS». Zeta.
- ↑ Gudiño, Daniel (25 de mayo de 2023). «Baja California Sur aprueba reformas históricas en derechos LGBT». Tribuna de México.
- ↑ Hernández, Gerardo (8 de diciembre de 2022). «Parejas del mismo sexo tendrán por ley acceso a pensiones y cobertura médica». El Economista.
- ↑ «Afilian al ISSFAM a pareja gay de militar». Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 12 de julio de 2015.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. De la Familia. Capítulo XIII. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Aguascalientes: 66. 7 de diciembre de 1947.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Baja California». Código Civil para el Estado de Baja California. 31 de enero de 1974.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Séptimo. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: 30. 15 de junio de 1997.
- ↑ «Código Civil del Estado de Campeche». Código Civil del Estado de Campeche. 15 de enero de 1943.
- ↑ «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche: 1. 27 de diciembre de 2013.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Chiapas». Código Civil para el Estado de Chiapas. 2 de febrero de 1938.
- ↑ «Código Civil del Estado de Chihuahua». Código Civil del Estado de Chihuahua. 23 de marzo de 1974.
- ↑ «Código Civil para el Distrito Federal». Código Civil para el Distrito Federal. 26 de mayo de 1928.
- ↑ «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México: 2. 24 de octubre de 2017.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza». Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 25 de junio de 1999.
- ↑ «Libro Séptimo. Título Vigésimo Primero Bis. De la Sociedad de Convivencia. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Coahuila de Zaragoza: 319. 25 de junio de 1999.
- ↑ «Título Cuarto. De las Relaciones de Familia. Capítulo Décimo Segundo. Del Pacto Civil de Solidaridad». Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza: 39. 15 de diciembre de 2015.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Colima». Código Civil para el Estado de Colima. 25 de septiembre de 1954.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Cuarto. Del Registro Civil. Capítulo XI. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Durango: 48. 19 de agosto de 1948.
- ↑ «Libro Cuarto. Del Derecho Familiar. Título Décimo Tercero. Del Concubinato». Código Civil del Estado de México: 83. 7 de junio de 2002.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Guanajuato». Código Civil para el Estado de Guanajuato. 14 de mayo de 1967.
- ↑ «Libro Segundo. De la Familia. Título Segundo. Del Matrimonio. Capítulo VI. Del Concubinato». Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358: 91. 2 de marzo de 1993.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Hidalgo». Código Civil para el Estado de Hidalgo. 8 de octubre de 1940.
- ↑ «Libro Primero. Título Sexto. Del Concubinato. Capítulo Único. Del Concubinato». Ley para la Familia del Estado de Hidalgo: 17. 9 de abril de 2007.
- ↑ «Código Civil del Estado de Jalisco». Código Civil del Estado de Jalisco. 8 de febrero de 1995.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo». Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo. 11 de febrero de 2008.
- ↑ «Libro Primero. Derecho de Familia. Título Sexto. Capítulo Segundo. Concubinato». Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo: 55. 23 de septiembre de 2015.
- ↑ «Libro Primero. Derecho de Familia. Título Sexto. Capítulo Primero. Sociedad de Convivencia». Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo: 53. 23 de septiembre de 2015.
- ↑ «Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. 1 de enero de 1994.
- ↑ «Libro Tercero. Del Concubinato, del Matrimonio y su Disolución. Título Primero. Del Concubinato, los Esponsales y el Matrimonio. Capítulo I. Del Concubinato y de los Esponsales». Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos: 49. 1 de octubre de 2006.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado de Nayarit: 34. 22 de agosto de 1981.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo XI. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Nuevo León: 53. 6 de julio de 1935.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Oaxaca». Código Civil para el Estado de Oaxaca. 25 de noviembre de 1944.
- ↑ «Libro Primero. De la Familia. Título Primero. Del Matrimonio. Capítulo I. De los requisitos necesarios para contraerlo». Código Familiar para el Estado de Oaxaca: 2. 4 de diciembre de 2021.
- ↑ «Libro Segundo. Familia. Capítulo II. Matrimonio. Sección Primera. Generalidades». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: 53. 30 de abril de 1985.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Sexto. De la Familia. Capítulo Décimoprimero. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Querétaro: 52. 21 de octubre de 2009.
- ↑ «Libro Tercero. Segunda Parte Especial. Del Derecho de Familia. Título Primero. De la Familia. Capítulo VIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Quintana Roo: 105. 8 de octubre de 1980.
- ↑ «Código Civil para el Estado de San Luis Potosí». Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. 18 de abril de 1946.
- ↑ «Título Cuarto. Del Concubinato y su Disolución. Capítulo Único». Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí: 23. 18 de diciembre de 2008.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Tercero. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Familiar del Estado de Sinaloa: 36. 6 de febrero de 2013.
- ↑ «Código Civil para el Estado de Sonora». Código Civil para el Estado de Sonora. 24 de agosto de 1949.
- ↑ «Libro Primero. Título Sexto. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código de Familia para el Estado de Sonora: 57. 15 de octubre de 2009.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Sexto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado de Tabasco: 30. 7 de octubre de 2006.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Tercero. Del Matrimonio y del Concubinato. Capítulo XIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Tamaulipas: 34. 10 de diciembre de 1986.
- ↑ «Libro Segundo. De las Personas. Título Tercero. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 8. 20 de octubre de 1976.
- ↑ «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala: 1. 11 de enero de 2017.
- ↑ «Libro Primero. De las Personas. Título Cuarto. Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio. Capítulo IV A. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 23. 15 de septiembre de 1932.
- ↑ «Libro Primero. Familia. Título Séptimo. Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código de Familia para el Estado de Yucatán: 171. 30 de abril de 2012.
- ↑ «Código Civil del Estado de Zacatecas». Código Civil del Estado de Zacatecas. 24 de mayo de 1986.
- ↑ «Libro Segundo. Título Primero. Generalidades del Matrimonio. Capítulo Décimo Cuarto. Del Concubinato». Código Familiar del Estado de Zacatecas: 92. 10 de julio de 1986.
- ↑ «Código Civil Federal». Código Civil Federal. 31 de agosto de 1928.
- ↑ «Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único». Ley del Seguro Social: 3. 21 de diciembre de 1995.
- ↑ «Título Primero. De las Disposiciones Generales». Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 6. 31 de marzo de 2007.
- ↑ «Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas». Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 9 de julio de 2003.
- ↑ a b Letra Ese (2021). «La Otra Pandemia, muertes violentas LGBTIQ+ en México 2020».
- ↑ López Núñez, Patricia. «Personas trans, invisibles ante la ley». Diario de Querétaro | Noticias Locales, Policiacas, de México, Querétaro y el Mundo. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018). «Extracto del Amparo en Revisión 1317/2017».
- ↑ López, P. E. «Estos son los 13 estados del país que tienen leyes para reconocer identidad de género». El Financiero. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ Human Rights Watch (13 de enero de 2020). Mexico: Eventos de 2019. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ a b NOTIMEX (5 de julio de 2019). «Dan actas de nacimiento a cinco personas transexuales en Querétaro». 24 Horas. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ Vázquez, Ana Karina. «Activistas urgen a aplicar la reforma». Diario de Querétaro | Noticias Locales, Policiacas, de México, Querétaro y el Mundo. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ a b c Steinecke, Julia (9 de abril de 2005). «El Negocio gay en México». Anodis. Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2011. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ «Gay & Lesbian Tourism Demographic Profile». Community Marketing, Inc. Archivado desde el original el 3 de junio de 2007. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Kirby, David (16 de mayo de 2004). «Rainbow Beach Towels On Mexican Sand». The New York Times. Archivado desde el original el 6 de diciembre de 2008. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Steinecke, Julia (13 de junio de 2004). «Cancún proving it can woo gay travelers too». San Francisco Chronicle. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Steinecke, Julia (8 de septiembre de 2007). «Learning Spanish . . . with a gay twist». thestar.com. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Tamsin Wilton. «Kahlo, Frida (1907-1954)». lgbtq (en inglés). Archivado desde el original el 1 de enero de 2008. Consultado el 20 de diciembre de 2007.
- ↑ Joyce M. Youmans y Kieron Devlin. «Latin American Art». lgbtq (en inglés). Archivado desde el original el 9 de enero de 2008. Consultado el 20 de diciembre de 2007.
- ↑ a b David William Foster. «Latin American Literature». lgbtq (en inglés). Archivado desde el original el 2 de enero de 2013. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Barragán, A. (28 de junio de 2020). «Radiografía de los derechos de las personas trans en México: “Nuestra utopía es llegar a viejas”». Verne. Consultado el 3 de diciembre de 2021.
- ↑ Chavela Vargas - Sus 40 Grandes Canciones de Chavela Vargas, consultado el 8 de diciembre de 2019.
- ↑ «Los mensajes que nos dejó la gran Chavela Vargas a las mujeres del siglo XXI».
- ↑ «MACORINA - Chavela Vargas». Letras.com. Consultado el 8 de diciembre de 2019.
- ↑ «¿Juan Gabriel es gay? “Lo que se ve, no se pregunta”, dijo». CNN. 30 de agosto de 2016. Consultado el 8 de diciembre de 2019.
- ↑ País, Ediciones El (30 de agosto de 2016). «Juan Gabriel, ícono gay para una generación de mexicanos». Verne. Consultado el 8 de diciembre de 2019.
- ↑ «Reunion con empresarios de las Comunidades GLBT en la Zona Rosa y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal». Enkidu. 3 de julio de 2007. Archivado desde el original el 12 de febrero de 2008. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ Lagunas, Icela y Alberto Cuenca (9 de noviembre de 2007). «Expropiará GDF antros en Zona Rosa y San Ángel». El Universal. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2013. Consultado el 21 de enero de 2008.; Medellín, Jorge Alejandro (9 de noviembre de 2007). «Buscan liberar del crimen en definitiva a Zona Rosa». El Universal. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2013. Consultado el 21 de enero de 2008.; «Estamos escandalizados con lo que está sucediendo en Zona Rosa». Enkidu. 15 de diciembre de 2007. Archivado desde el original el 10 de febrero de 2008. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
- ↑ «Ante la represión policiaca en Zona Rosa: la indignación y la denuncia». Enkidu. 21 de octubre de 2007. Archivado desde el original el 19 de julio de 2008. Consultado el 19 de diciembre de 2007.
Notas
[editar]- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s La legislación de algunas entidades mencionan a esta figura, pero nunca las definen
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab En algunas entidades donde la legislación no menciona estos documentos, las notarías públicas sí pueden expedirlos. Se necesitaría la intervención de los juzgados correspondientes para hacerlos válidos (depende del caso)
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y En ninguna entidad es necesario el transcurso del tiempo mencionado cuando se tenga un hijo en común
- ↑ a b c En algunas entidades se reduce el espacio de tiempo mencionado cuando la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso
- ↑ a b c d e f g h i j k Todas las entidades están obligadas a reconocer el concubinato igualitario por criterios y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- ↑ Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 40/2018). Se debe reformar
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n Algunos Registros Civiles municipales / Juzgados Familiares locales sí expiden este tipo de documentos
- ↑ Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 28/2015). Se debe reformar