Ir al contenido

Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana

Logotipo oficial del Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana.

Localización
País Confederación Perú-Boliviana
Información general
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Poder ejecutivo
Sede Lima (1836)
Tacna (1837-1839)
Lima (1839)
Arequipa (1839)
Iquicha (1839)
Organización
Supremo Protector Andrés de Santa Cruz
Composición Consejo de Ministros
Historia
Fundación 28 de octubre de 1836
Disolución 15 de noviembre de 1839

El Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana fue acordada en la Ley Fundamental de 1837,[1]​ con la debida aprobación del Supremo protector Andrés de Santa Cruz,[1]​ como una confederación de sistema republicano, con Estados autónomos

El 17 de marzo de 1836, la Asamblea reunida en Sicuani, a través de la Constitución del Estado Sud-Peruano, otorga el título de Protector del Estado Sud- Peruano a Andrés de Santa Cruz. Posteriormente la Asamblea reunida en Huaura da la Constitución del Estado Nor-Peruano, la cual es promulgada el 11 de agosto de 1836 por el entonces Presidente de la República Peruana, Luis José de Orbegoso, en la que se le otorga el título de Protector del Estado Nor- Peruano.

El 20 de junio de 1836, el Congreso de Tapacarí, se reunió extraordinariamente en Bolivia, con el fin de dar facultades al presidente de la República de Bolivia, Andrés de Santa Cruz para que pueda asumir el cargo de Presidente de Bolivia, y Protector del Sud y Nor Perú, mientras es presidente de Bolivia simultáneamente.

Provisto pues, de todos los elementos legales que le otorgaron las asambleas de los tres estados, Santa Cruz decretó establecida la Confederación Perú-Boliviana, por decreto dado en Lima el 28 de octubre de 1836; convocando a un congreso de plenipotenciarios de las tres repúblicas. Es así que el 18 de mayo de 1837, se instauró el Congreso de Tacna con el fin discutir las bases de la estructura política de la Confederación; en dicho congreso firmaron la «Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana» conocido desde entonces como el «Pacto de Tacna» y por el cual se ratificó la Confederación de los tres Estados, así como dejaron establecidas sus bases políticas el 1 de mayo de 1837.

El 9 de mayo de 1837 la Confederación fue oficialmente promulgada por los representantes de las tres regiones en el Congreso de Tacna. Ese mismo día, Santa Cruz tomó el poder como Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, quedando Orbegoso como presidente del Estado Nor-Peruano.

Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana

[editar]

El Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana estaba conformado según la división de poderes:

  • La jefatura del gobierno estaba a cargo del Protector.
  • El poder ejecutivo general residía en el Protector, además jefe de Estado, de Gobierno y General de las fuerzas armadas, y en el Consejo de Ministros.
  • El poder legislativo general residía en un congreso bicameral representativo.
  • El poder judicial general, por su parte, residía en una corte superior a las Cortes Supremas de las repúblicas conformantes.

Las atribuciones del Estado confederal estaban expresadas en la Ley Fundamental. Todas las otras atribuciones estatales residían en los Estados miembros dentro de su jurisdicción.

Protector de la Confederación

[editar]

El Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana fue el título que adoptó el mariscal Andrés de Santa Cruz cuando asumió formalmente el gobierno de dicha Confederación, integrada por tres repúblicas: El Estado Boliviano, el Estado Sud-Peruano y el Estado Nor-Peruano, según lo estipulado en el Pacto de Tacna, firmado el 1 de mayo de 1837.[1]

  • Su período de gobierno se fijó en 10 años, pudiendo ser reelegido, siempre en cuando no fuera destituido en el ínterin por el Senado.
  • De él dependían las aduanas generales y la administración general de correos, así como todos los nombramientos diplomáticos, militares y navales.
  • Era Generalísimo del Ejército Unido y la Armada de la Confederación.
  • Ejercía el poder ejecutivo del estado en el cual se hallase, en conformidad con sus leyes propias.
  • Nombraba y removía a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo crear nuevos ministerios.
  • Elegía a los presidentes de los estados confederados, a los senadores del Congreso General y a los ministros de las tres cortes supremas de entre los propuestos en terna por sus respectivos senados.
  • Presentaba a la silla apostólica a los arzobispos y obispos de las tres repúblicas.
  • Podía disolver el Congreso General, cuando manifiestamente se apoderase de las cámaras un espíritu de desorden que amenazara la paz interior de la confederación.
  • En caso de ausencia, enfermedad o muerte, le debía reemplazar el Consejo de Ministros, presidido por la persona que él mismo designase o caso contrario, por el más antiguo de los ministros.
Gobierno titular Gobierno interino encargado Gobierno autoproclamado
Gobierno Gobernante Origen Designación Inauguración Culminación Junto con
Protectorado de la Confederación Perú-Boliviana
Jefe Superior del Ejército Unido
Andrés de Santa Cruz
La Paz
Intervención Militar en el Perú

(Designado por Luis José Orbegoso, como Jefe Superior del Ejército Unido)

7 feb. 1836

en Socabaya

28 oct. 1836

Establecimiento de la Confederación

Luis Orbegoso

(Presidente del Perú)

Cambios jurídicos en el mando:
  • 17 mar. 1836: La Asamblea de Sicuani, promulga la Constitución del Estado Sud-Peruano, en la que se nombra a Santa Cruz como Protector del Sud Perú.[2]
  • 6 ago. 1836: La Asamblea de Huaura, da la Constitución del Estado Nor-Peruano, en la que se nombra a Santa Cruz como Protector del Nor Perú.
  • 11 ago. 1836: El Presidente de la República Peruana (Orbegoso), promulga la Constitución del Estado Nor-Peruano y renuncia a su cargo.
  • 20 jun. 1836: El Congreso de Tapacarí da facultades a Santa Cruz para que pueda asumir el cargo de Presidente de Bolivia, y Protector del Sud Perú y Nor Perú, mientras es presidente de Bolivia simultáneamente.
Protector de los Estados Sud y Nor Peruanos, Presidente de Bolivia
(Jefe Superior del Ejército Unido y encargado de las Relaciones exteriores de los tres Estados)
Andrés de Santa Cruz
La Paz
Establecimiento de la Confederación[3] 28 oct. 1836

en Lima

9 may. 1836

Juramentación como Supremo Protector

-
Cambios jurídicos en el mando:
  • 28 oct. 1836: Santa Cruz decreta el Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana, asimismo convoca a un congreso de plenipotenciarios de las tres repúblicas, que se reunió en Tacna, con el fin discutir las bases de la estructura política de la Confederación.
  • 1 may. 1837: El Congreso de Tacna aprueba la Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana, y nombra a Santa Cruz, como el Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana.
Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana
Andrés de Santa Cruz
La Paz
Congreso de Tacna

(Protector de la Confederación Perú-Boliviana)

9 may. 1836

en Tacna

24 ene. 1837

Ausencia

-
Cambios jurídicos en el mando:
  • 9 may. 1837: Santa Cruz, promulga la Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana, juramentando como Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, quedando Orbegoso como presidente del Estado Nor-Peruano.
Encargado del Protectorado de la Confederación Perú-Boliviana Pío Tristán
Arequipa


Designado por Santa Cruz

(Presidente del Consejo de Ministros de la Confederación)[4]

24 ene. 1837

en Tacna

10 abr. 1837

Transmite el mando

-
Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana
Andrés de Santa Cruz
La Paz
Recibe el mando del Presidente del Consejo de Ministros

(Protector de la Confederación Perú-Boliviana)

10 abr. 1837

en Tacna

20 feb. 1839

renuncia[5]

-
Jefe Supremo
Antonio Huachaca
Ayacucho
Autoproclamado

(General del Ejército Confederado)

mar. 1839

en Iquicha

nov. 1839

renuncia

-
Jefe Supremo
Tadeo Choque
Ayacucho
Encargado

(Comandante del Ejército Confederado)

nov. 1839

en Iquicha

nov. 1839

renuncia

-
  • 15 nov. 1839 firma del tratado de Yanallay con la República Peruana.

Poder Ejecutivo

[editar]

La jefatura del gobierno y el poder ejecutivo de la Confederación estaba a cargo del Protector, asimismo Andrés de Santa Cruz era el titular del poder ejecutivo de cada uno de los tres estados. En caso de ausencia, enfermedad o muerte, le era reemplazado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Poder Ejecutivo Central

[editar]

El Poder Ejecutivo Central estaba en manos de Santa Cruz con el título de Protector de la Confederación, en consideración a los votos de las asambleas de Sicuani, Huaura y Tapacarí. Su cargo debía durar por 10 años, pudiendo ser reelegido; esto último no procedía en caso de haber sido destituido de su cargo por el Senado. De él dependían las aduanas generales y la administración general de correos, así como todos los nombramientos diplomáticos, militares y navales. Era también Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra de las repúblicas confederadas. Ejercía el poder ejecutivo del estado en el cual se hallase. Nombraba y removía a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo crear nuevos ministerios. Elegía a los presidentes de los estados confederados, a los senadores del Congreso General y a los ministros de las tres cortes supremas de entre los propuestos en terna por sus respectivos senados. Presentaba a la silla apostólica a los arzobispos y obispos de las tres repúblicas. Podía disolver el Congreso General, cuando manifiestamente se apoderase de las cámaras un espíritu de desorden que amenazara la paz interior de la confederación.

Poder Ejecutivo de la Confederación
Titular Encargado del Poder Ejecutivo
Cargo Nombre Periodo Cargo Nombre Periodo
Protector de la Confederación Andrés de Santa Cruz 9 de mayo de 1836 - 20 de febrero de 1839 Encargado de la Confederación
(Presidente del Consejo de Ministros)
Juan Pío de Tristán 24 de enero de 1837 - 10 de abril de 1837

Ministros de la Confederación

[editar]

Una de las atribuciones del Protector era nombrar y/o remover a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo también crear nuevos ministerios.

Consejo de Ministros de la Confederación
Cargo Nombre Periodo
Presidente del Consejo de Ministros Juan Pío de Tristán 1836-1839
Ministro de Guerra Otto Philipp Braun 1836-1839

Poder Ejecutivo a nivel Estatal

[editar]

Entre las atribuciones del Protector estaban elegir a los Presidentes de cada uno de los tres Estados Confederados de la terna de individuos que proponga el Congreso de cada una de ellos. También podía ejercer el poder ejecutivo del Estado en el que se hallare, en conformidad con sus leyes propias. Por lo que el titular del poder ejecutivo de cada estado era Santa Cruz, ejerciéndola de manera simultánea, aunque en su ausencia se le permitió delegar el mando en alguna persona o personas de confianza.

Poder Ejecutivo
Estado Titular Encargado del Poder Ejecutivo
Cargo Nombre Periodo Cargo Nombre Periodo
Nor-Perú Protector del Nor Perú Andrés de Santa Cruz 11 ago. 1836 - 20 feb. 1839 Presidente Provisorio del Nor Perú Luis José de Orbegoso 21 ago. 1837 - 11 ago. 1838
José de la RivaAgüero 11 ago. 1838 - 24 ago. 1839
Sud-Perú Protector del Sud Perú Andrés de Santa Cruz 17 mar. 1836 - 20 feb. 1839 Presidente del Consejo de Gobierno Juan Pío de Tristán 20 ene. 1837 - 10 abr. 1837
Presidente Provisorio del Sud Perú Ramón Herrera 17 sep. 1837 - 12 oct.1838
Presidente Provisorio del Sud Perú Juan Pío de Tristán 12 oct. 1838 - 23 feb. 1839
Bolivia Presidente de Bolivia Andrés de Santa Cruz 24 may. 1829 - 20 feb. 1839 Encargado del Mando Supremo del Estado
(Vicepresidente de Bolivia)
Mariano Enrique Calvo 19 abr. 1836 - ¿?
Administrador del Estado
(Vicepresidente de Bolivia)
11 abril. 1837 - ¿?
Encargado del Poder Ejecutivo
(Vicepresidente de Bolivia)
12 oct. 1837 - 17 feb. 1839

Poder Legislativo

[editar]

Poder Legislativo General

[editar]

El Poder Legislativo General estaría compuesto por dos Cámaras: una de Senadores, de 15 miembros (cinco por Estado), y otra de Representantes, de 21 miembros (7 por Estado). Se reunían cada dos años por cincuenta días, pudiendo prorrogarse a juicio del Ejecutivo. Podía ser convocado extraordinariamente por el gobierno, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que le impusiera este. Todo ello lo convertía en una especie de caricatura de poder legislativo.

  • Los senadores debían ser nombrados por el Protector de entre los propuestos por los Colegios Electorales de cada departamento.
  • Los representantes debían ser elegidos por el Congreso General de la confederación, de entre los propuestos por los Colegios Electorales de cada una de las repúblicas confederadas.

Poder Judicial

[editar]

El Poder Judicial estaría constituido a base de las Cortes Supremas de las tres Repúblicas confederadas.

Véase también

[editar]

Referencias

[editar]
  1. a b c Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana (1837). Consultado el 3 de agosto de 2019.
  2. «Constitución del Estado Sud - Peruano (1836)». 
  3. Decreto del 28 de Octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú - Boliviana). 
  4. «Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana». 
  5. T. Parkerson, Phillip (2019). «La caída del Poder de Andrés de Santa Cruz». Andrés de Santa cruz y la Confederación Perú-Boliviana, 1835-1839. Biblioteca del Bicentenario de Bolivia. p. 333.