Línea de sucesión presidencial de Chile
La línea de sucesión a la presidencia de Chile establece quién ocupa dicho cargo en caso de una vacancia presidencial. Esta puede ocurrir en caso de muerte, renuncia, inhabilitación o condena en un juicio político.
Si ocurriese, el presidente sería reemplazado por el titular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, según el orden establecido para el ejercicio de la presidencia, por sus otros ministros y los presidentes de los otros poderes del Estado (legislativo y judicial).[1]
Si faltasen más de dos años para el final del mandato presidencial, se procederá a nuevas elecciones para elegir a un sucesor definitivo. Si faltasen menos de dos años, el sucesor será elegido por el Congreso Pleno.[1]
Línea actual
[editar]Legislación
[editar]En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:[3]
- Muerte, no está mencionada explícitamente, pero resulta evidente.
- Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
- Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
- Declaración de culpabilidad en juicio político, que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
- Condena en materia penal, en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitación para cargos u oficios públicos.
- Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos de elección popular que se tuviere posesión, aunque tratándose del presidente requiere, además, el acuerdo del Senado.
Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe proceder a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el presidente es elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
- Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 120.º día después de la convocatoria.
Notas
[editar]- ↑ El o la titular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ostenta el título de «vicepresidente de la República» cuando subroga (s) temporalmente al presidente a causa de vacaciones, visita a otra región o al extranjero, entre otras.
- ↑ Antonia Orellana no podría asumir la presidencia de la República pues todavía no cumple los 35 años de edad.
Referencias
[editar]- ↑ a b «DECRETO 100 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 4 de mayo de 2023.
- ↑ «Ministro - Jaime Gajardo Falcón - MinjuDDHH».
- ↑ Silva Bascuñán, Alejandro (1997). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.