Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es un título náutico que autoriza a gobernar embarcaciones de recreo bajo pabellón español. Las condiciones que regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo pertenecen a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Fomento de España. No obstante, las comunidades autónomas tienen delegadas las competencias en la expedición de este título.
Atribuciones
[editar]Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta quince metros de eslora,[1] para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear[2] y canario. Podrán gobernar motos náuticas.
Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta veinticuatro metros de eslora, así como navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta quince metros de eslora o bien hasta veinticuatro metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Distintivo | Título | Eslora max. (metros) | Zona (millas) | Moto náutica | Notas |
---|---|---|---|---|---|
Capitán de yate | Embarcaciones de recreo: 24 Buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT) |
Sin límite | A | Habilitación vela independiente | |
Patrón de yate | 24 | 150 | Habilitación vela independiente | ||
Patrón de embarcaciones de recreo | 15 (→24) | 12 (→Baleares) | Habilitación vela independiente Habilitación 24 m. y navegación a Baleares opcional | ||
Patrón de navegación básica | 8 | 5 | Habilitación vela independiente | ||
— | Licencia de navegación | 6 | 2 | C | Navegación diurna |
Autorización federativa (titulín) | 6 (potencia max.: 40 kW) |
Zonas delimitadas | — | Navegación diurna (obsoleta, sustituida por Licencia de navegación) | |
Sin título | motor: 5 (potencia max.: 11,26 kW) |
2 | Navegación diurna | ||
vela: 6 |
Requisitos para su obtención
[editar]Modo normal
[editar]- Haber cumplido dieciocho años de edad.
- Superar un reconocimiento médico en centro homologado (los mismos que para carnet de conducir). En el caso de aportar un reconocimiento para permiso de conducir vehículos terrestres a motor, (siempre que no hayan pasado más de dos años de su realización), se deberá aportar revisión de visión ocular en centro homologado a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el rojo y verde.
- Aprobar un examen teórico.
- Realizar las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos dieciséis horas, en forma de singladura en varios días, como máximo se podrá navegar ocho horas cada día.
- Efectuar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, sistema SMSSM, cuya duración no podrá ser inferior a dos horas, que se realizarán en aula, en un simulador homologado de una escuela autorizada.
- Realizar unas prácticas de navegación a vela (sólo en el caso de la modalidad motor y vela), la duración no podrá ser inferior a 16 horas y se realizarán en régimen de singladura en una embarcación de una escuela legalmente autorizada. Estas prácticas son comunes a todas las titulaciones de recreo y solo será necesario realizarlas una única vez.
- Realización de la práctica reglamentaria de navegación de 24h de duración en régimen de travesía, esta práctica habilita el gobierno de embarcaciones hasta los 24 m de eslora y el cruce península islas Baleares. Esta práctica se puede realizar en combinación con la práctica de vela teniendo entonces una duración de cuarenta y ocho horas en régimen de travesía.
- Solicitar la expedición del título.[3]
Modo alternativo
[editar]- Por convalidación a partir de un título marítimo-pesquero con mayores atribuciones.
Contenido del examen teórico tipo test
[editar]El examen tendrá una duración máxima de una hora y media.
Temas | Preguntas | Máximo fallos |
---|---|---|
Nomenclatura Náutica | 4 | |
Elementos de amarre y fondeo | 2 | |
Seguridad en la Mar | 4 | |
Navegación:Carta náutica | 4 | Máximo 2 fallos |
Maniobra | 2 | |
Emergencias en el mar | 3 | |
Meteorología | 4 | |
Reglamento RIPA | 10 | Máximo 5 fallos |
Balizamiento | 5 | Máximo 2 fallos |
Legislación | 2 | |
Teoría de la navegación | 5 | |
Total | 45 | Máximo errores totales: 13 |
[3]
- Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a dieciséis horas cuando se realicen de forma individual.
- Los títulos no tienen caducidad, no obstante las tarjetas (documento tipo carnet) tendrán un período de validez de diez años. Transcurridos los mismos deberán renovarse.
Véase también
[editar]- Timonel
- Navegación de recreo o deportiva
- Patrón de Yate (PY)
- Capitán de Yate (CY)
- Curso de patrón embarcaciones de recreo
Referencias
[editar]- ↑ A partir del 11 de enero de 2015 se ampliarán a quince metros de eslora (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
- ↑ A partir del 11 de enero de 2015, la práctica reglamentaria de navegación de veinticuatro horas en travesía habilitará para hacer la navegación entre Península-Baleares (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
- ↑ a b Jordana, Alfonso (2008): El libro del PER: patrón de embarcaciones de recreo (pags 4 y 5). Ciudad de México: Avante, 2008. ISBN 9788461256310.