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Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 2024

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Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico
Fecha 5 de noviembre de 2024

Demografía electoral
Población 3 285 874[1]
Hab. registrados 1,937,707
Votantes 1,133,221
Participación
  
57.02 %  2.3 %
Votos válidos 950,693
Votos en blanco 169,448
Votos nulos 13,080

Resultados por municipio
Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 2024

Estadidad
540,635
  
56.87 %

Independencia
293,224
  
30.84 %

Soberanía en Libre Asociación
116,834
  
12.29 %

El plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 2024 es un referéndum que se realizó en Puerto Rico el 5 de noviembre de 2024 con respecto al futuro estatus político de la isla. Convocado por el gobernador en julio del mismo año a través de una orden ejecutiva, la Ley 165 de 2020 dio paso a la celebración de una séptima consulta sobre el futuro político del archipelago.[2][3]

En esta ocasión, el plebiscito solo trataba tres alternativas diferentes: la estadidad, la independencia y la soberanía en libre asociación.

Como en el caso de los referendos anteriores, la consulta no será vinculante ni para el Gobierno puertorriqueño ni para el Congreso de los Estados Unidos, siendo este último el único órgano que puede admitir a debate y luego a votación la admisión de un nuevo estado. Cabe destacar que una consulta similar, es decir, donde se presentan las mismas tres alternativas, fue llevada a cabo previamente en 2012.

Opciones en la papeleta

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La consulta consta de tres opciones: Estadidad, Independencia y Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos. La Orden Ejecutiva (OE) 2024-016 dispone que la papeleta incluirá las siguientes explicaciones de las alternativas:[4][5]

A. Estadidad:

  1. El Estado de Puerto Rico es admitido a la Unión en plena igualdad con los otros Estados en todos los aspectos y es parte de la unión permanente de los Estados Unidos de América, sujeto a la Constitución de los Estados Unidos, con facultades no prohibidas por la Constitución a los Estados y reservadas al Estado de Puerto Rico o a sus residentes.
  2. Los residentes de Puerto Rico son plenamente autónomos con sus derechos asegurados bajo la Constitución de los Estados Unidos, que será plenamente aplicable en Puerto Rico, y que con las leyes y los tratados de los Estados Unidos, es la ley suprema y tiene la misma fuerza y efecto en Puerto Rico como en los otros Estados de la Unión.
  3. La ciudadanía de Estados Unidos de los nacidos en Puerto Rico está reconocida, protegida y asegurada bajo la Constitución de los Estados Unidos en la misma manera en la que dicha ciudadanía es para todos los ciudadanos de los Estados Unidos nacidos en los otros Estados.
  4. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En cambio, el Estado de Puerto Rico se convertirá en un estado en pie de igualdad con cada uno de los 50 estados actuales de los Estados Unidos de América. Las personas y empresas residentes en el Estado de Puerto Rico estarán sujetas a la ley tributaria federal de los EE.UU., así como a las leyes tributarias estatales aplicables.

B. Independencia:

  1. Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
  2. Puerto Rico está investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales.
  3. Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y el nacimiento en Puerto Rico o el parentesco con personas con ciudadanía estatutaria de Estados Unidos por nacimiento en el anterior territorio dejará de ser fundamento para la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos, excepto que las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho de retener la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
  4. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños.
  5. La Constitución y las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.

C. Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos:

  1. Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
  2. Puerto Rico está investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales, salvo disposición en contrario en los Artículos de Libre Asociación, a ser negociados por Puerto Rico y los Estados Unidos.
  3. Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho a retener la nacionalidad y ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
  4. El nacimiento en Puerto Rico dejará de ser la base para nacionalidad o ciudadanía de los Estados Unidos. Las personas nacidas en Puerto Rico de al menos un padre ciudadano estadounidense serán ciudadanos estadounidenses al nacer, de conformidad con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, durante la vigencia del primer acuerdo de los Artículos de Libre Asociación.
  5. Puerto Rico se adhiere a Artículos de Libre Asociación con los Estados Unidos, con tales delegaciones y reservas de funciones gubernamentales como fueren acordadas por ambas Partes conforme a dichos Artículos, los cuales podrán ser dados por terminados por los Estados Unidos o por Puerto Rico en cualquier momento.
  6. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños. Además, Puerto Rico entrará en un acuerdo con los Estados Unidos para proveer “Soberanía en Libre Asociación” entre las dos naciones. Este acuerdo puede modificar las normas tributarias aplicables de otro modo, sujeto a negociación y ratificación por las dos naciones.
  7. La Constitución de los Estados Unidos ya no aplica en Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, a menos que se disponga lo contrario en los Artículos de Libre Asociación, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.
  8. Todos los asuntos pertenecientes a la relación gobierno a gobierno entre Puerto Rico y los Estados Unidos, que pueden incluir relaciones internacionales, comercio, finanzas, impuestos, moneda, asistencia económica, seguridad y defensa, resolución de controversias y terminación, deberán de ser previstos por los Artículos de Libre Asociación.

Opinión pública sobre la consulta

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Partidos políticos

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Postura Partido Estatus político favorecido
Sí A favor Partido Nuevo Progresista Estadidad
Partido Demócrata de Puerto Rico[a] Estadidad (facciones)
Estado libre asociado (facciones)
Partido Republicano de Puerto Rico[b] Estadidad
No En contra Partido Popular Democrático Estado libre asociado (facciones)
Libre asociación (facciones)
Movimiento Victoria Ciudadana A favor de la descolonización[6]
Partido Independentista Puertorriqueño Independencia[7]
Proyecto Dignidad Neutral[c]

Encuestas

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Encuestadora Fechas Tamaño de
la muestra
Margen
de error
Estadidad Independencia Libre Asociación Otros Indecisos
IZQ Strategies[8] 14-31 de octubre de 2024 1651 (VR) ± 3,0 % 45 % 8 % 22 % 18 %[d] 7 %
Consultoría Académica e Investigación Social[9] 10-22 de octubre de 2024 784 (A) ± 3,50 % 48 % 23 % 22 % 2 %
36 % 18 % 15 % 29 %[e] 2 %
Gaither International/El Vocero/WAPA/WKAQ[10] 1-16 de octubre de 2024 1,109 (A)[f] ± 2,94 % 49 % 14 % 21 % 16 %
El Nuevo Día and The Research Office[11] 28 de septiembre-2 de octubre de 2024 1000 (VR) ± 3,0 % 44 % 19 % 25 % 9 %[g] 3 %
Noticel y Atlas Intel[12] 15-22 de febrero de 2024 2,200 (VP) ± 2.0% 47.2 % 11.4 % 23.3 % 18.1 %

Resultados

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Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 2024[13]
Alternativa Votos %
Estadidad 540,635
 52.87 %
Independencia 293,224
 30.84 %
Soberanía en libre asociación 116,834
 12.29 %
Votos válidos 950,693 83.89%
Votos en blanco 169,448 14.95%
Votos nulos 13,080 1.15%
Votos totales 1,133,221 100.00%
Fuente: Comisión Estatal de Eleciones de Puerto Rico[13]

Véase también

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Notas

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  1. No presenta candidatos en las elecciones locales.
  2. No presenta candidatos en las elecciones locales.
  3. Ciertos miembros del partido se han expresado a favor de la independencia o la estadidad pero el partido no trata el tema en su Declaración de Principios.
  4. 18 % La dejaría en blanco
  5. 29 % Ninguna
  6. Submuestra no determinada
  7. 8 % Dejaría en blanco
    1% No votaría

Referencias

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  1. «Censo 2020». Censo Puerto Rico 2020. 2020. Consultado el 22 de noviembre de 2021. 
  2. Ruiz Kuilan, Gloria (1 de julio de 2024). «Pedro Pierluisi anuncia plebiscito “criollo” junto a las elecciones del 5 de noviembre». El Nuevo Día. Consultado el 3 de julio de 2024. 
  3. Barrera, Daniela (1 de julio de 2024). «¿Cuáles son las opciones en el referéndum sobre el estatus político de Puerto Rico?». Diario AS. Consultado el 3 de julio de 2024. 
  4. Pierluisi, Pedro (1 de julio de 2024). «ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. PEDRO R. PIERLUISI, PARA CONVOCAR LA CELEBRACIÓN DE UNA CONSULTA ELECTORAL A LOS FINES DE IMPLEMENTAR LA PETICIÓN DE ESTADIDAD DEL PLEBISCITO DE 2020». Boletín Administrativo Núm. OE-2024-016. Consultado el 3 de julio de 2024. 
  5. «Ley 165 de 2020». Consultado el 3 de julio de 2024. 
  6. Farinacci-Fernós, Jorge M. (22 de noviembre de 2020). «Puerto Rico Is Moving Left». Jacobin (magazine). Consultado el 23 de noviembre de 2020. 
  7. National Performances: The Politics of Class, Race, and Space in Puerto Rican Chicago. Ana Y. Ramos-Zayas. University of Chicago Press. 2003. Pages 21-22. Retrieved 7 October 2013.
  8. «Gobernación de Puerto Rico». IZQ Strategies. 3 de noviembre de 2024. Consultado el 4 de noviembre de 2024. 
  9. «Informe final sobre encuesta nacional». 31 de octubre de 2024. Consultado el 31 de octubre de 2024. 
  10. Muñiz Guzmán, Juan Miguel (29 de octubre de 2024). «ENCUESTA: El 49% prefiere la estadidad». El Vocero. Consultado el 29 de octubre de 2024. 
  11. «Los electores tienen un claro favorito entre las opciones de status: ¿qué prevalecerá en el plebiscito criollo?». El Nuevo Día. 11 de octubre de 2024. Consultado el 12 de octubre de 2024. 
  12. «Encuesta Atlas - Puerto Rico - Elecciones 2024». Atlas Intel. 5 de marzo de 2024. Consultado el 5 de julio de 2024. 
  13. a b «CEE Event». elecciones2024.ceepur.org. Consultado el 10 de noviembre de 2024.